El gobierno de Canarias lanzó el pasado junio la modificación de la Ley 6/2022 de Cambio Climático y Transición Energética. La reforma prevé la eliminación de cinco artículos y la reforma de otros, como por ejemplo la reformulación del artículo 64 del Decreto – ley 5/2024, el cual regula la participación social para proyectos renovables en las islas.
El artículo 64 regula la participación local en proyectos de generación renovable y busca que las administraciones públicas impulsen e incentiven promoviendo la capacitación de la ciudadanía, las comunidades de energía y otras entidades de las sociedad civil.
La principal modificación que incluye este artículo es el requisito de que los proyectos renovables a partir de 2 MW deberán reservar un 20% a la participación ciudadana de Canarias, ya sea pública o privada.
En el Future Energy Summit Iberia realizado el pasado 2 de julio, Alberto Hernandez Suárez, Director General de Energía del Gobierno de Canarias, comentó que desde el gobierno modificaron la Ley de Cambio Climático y Transición Energética incorporando procedimientos para simplificar los permitting y las licencias para ayuntamientos para poder impulsar la descarbonización en las islas.
Cabe recordar que Canarias tiene el objetivo de alcanzar, al menos, un 58% de penetración de renovables al 2030 y 100% al 2040 y actualmente, según indicó el funcionario, cuenta con una penetración del 19% debido a que el sistema eléctrico es débil y aislado.
En ese marco el gobierno autonómico apuesta a la reforma de las regulaciones actuales con la intención de “abordar medidas de eficiencia administrativa que agilicen la tramitación de los proyectos de transición energética y de adaptación climática, en los plazos establecidos en la normativa, generando un escenario de confianza en el inversor y dirigido a mejorar la calidad del servicio que se presta, que no sería posible alcanzar si las modificaciones se introdujeran a través de los procedimientos ordinarios de modificación de una norma legal”.
Por otro lado, si bien la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) valora la modificación de la ley, critica la reformulación del artículo 64, ya que manifiestan que el porcentaje para la participación reservada a la ciudadanía es alto y que la integración local en proyectos solares se debe realizar “de forma adecuada” para no convertirse en una barrera que ponga en riesgo el desarrollo y transición energética de las islas.
Rafael Benjumea, presidente de UNEF, insiste en la eliminación o modificación de ese punto y sugiere que el límite se amplíe a proyectos de 5 MW, en consonancia con otras regulaciones como la balear o la catalana.
“El 20% de la participación reservada es excesivo, especialmente para aquellos proyectos ubicados en municipios con riesgo de despoblación, ya que la participación local no solo implica la existencia de población, sino también que dicha población tenga unos determinados conocimientos sobre el desarrollo y rentabilidad de los proyectos de energías renovables”, apuntan desde UNEF.
“En caso de no poder garantizar la rentabilidad como capital social, el ciudadano está asumiendo un riesgo que podría no verse compensado, por lo que consideran que dicho límite debería limitarse al 10% y a un 2,5% en el caso de la participación de personas jurídicas públicas.Introducir esta obligación para microproyectos de 2MW puede poner en riesgo la viabilidad económica de los mismos”, agregan.
Más medidas impulsadas por el Gobierno de Canarias
Otra de las medidas que adelantó Hernández en FES Iberia es la creación de la zona de aceleración de renovables para darle celeridad y seguridad jurídica al desarrollo de proyectos.
Bajo esta figura los emprendimientos no estarán sujetos a una evaluación ambiental sino a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales, es decir una evaluación de impacto ambiental simplificada.
“ Zonas de aceleración de energías renovables: son áreas geográficas terrestres designadas por las Administraciones públicas canarias para promover y facilitar el desarrollo de proyectos de energía renovable. Estas áreas se seleccionan en función del potencial de recursos renovables disponibles, la infraestructura existente, la proximidad a la red eléctrica, la prioridad sobre superficies artificiales, y las consideraciones ambientales y sociales”, señala el documento publicado en el Boletín Oficial del Gobierno de Canarias.
La modificación de la Ley incluye la incorporación del instrumento para regular los Proyectos de Acción Climática
“ Para la habilitación de proyectos de interés general que tengan por finalidad la lucha contra el cambio climático, incluso en contra de la ordenación aplicable, y que al ser actos administrativos no están sujetos a evaluación ambiental estratégica. Dentro de este tipo de proyectos, tendrán cabida el impulso de medidas dirigidas a asentar plantas de producción de combustible sostenible para la aviación (SAF) y actuaciones dirigidas a la adaptación del sector agropecuario, en concreto sobre el sistema de regadío, en el archipiélago”, apunta el documento.
Además, se modifica el artículo 72 para la Ley de Suelo de Canarias, para permitir la instalación de placas fotovoltaicas con la infraestructura principal en el suelo rústico de protección de infraestructuras y la posible construcción de este tipo de proyectos sobre cubiertas de edificios o instalaciones deportivas.
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