El Gobierno ha publicado la Audiencia e Información Pública del Proyecto de Real Decreto por el que aprueba el Reglamento General de Suministro y Contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica.
La normativa vigente en la comercialización y suministro de energía eléctrica, recogida en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y desarrollada por el Real Decreto 1955/2000 ha quedado desactualizada y este paso era de los más esperados por el sector de las energías renovables, principalmente, el almacenamiento.
Una parte crucial de esta actualización es la adaptación del marco normativo para afrontar los retos y objetivos de política energética actuales, tanto a nivel nacional como europeo e internacional, donde los consumidores tienen un rol cada vez más importante.
Un aspecto fundamental de la nueva normativa es la inclusión y regulación de los agregadores independientes, actores clave que permiten a los consumidores participar de manera más activa en el mercado energético.
Este real decreto define los principios generales de la actividad de agregación, detallando los derechos, obligaciones y requisitos de los agregadores independientes, facilitando así la integración de los consumidores en el sistema eléctrico.
El proceso de reforma busca consolidar y actualizar la regulación, con un plazo para presentar alegaciones desde el 31 de julio hasta el 13 de septiembre de 2024. Las alegaciones deben enviarse por correo electrónico a bzn-contysuministro@miteco.es, y serán consideradas no confidenciales a menos que se especifique lo contrario con una justificación adecuada.
Alicia Carrasco, Directora Ejecutiva de ENTRA Agregación y Flexibilidad, comparte con Energía Estratégica España que “celebra que finalmente se haya publicado el proyecto de real decreto que busca regular la agregación de la demanda y de recursos detrás del contador junto a los nuevos modelos de negocio”.
En este sentido, destaca que se reconoce al consumidor activo, con todas sus nuevas funciones y derechos, tales como revender energía para servicios de recarga de baterías y vehículos eléctricos.
En segundo lugar, destaca el punto del texto que enuncia que la la gestión de la demanda está destinada a desempeñar un rol imprescindible en el cumplimiento de los objetivos de transición energética dotando al sistema de una nueva “fuente de flexibilidad” que permita seguir incorporando renovables en el sistema eléctrico, contribuyendo con ello a garantizar la seguridad de suministro.
Indica, además que la respuesta de la demanda como alternativa a otras fuentes de flexibilidad convencionales, contribuye a lograr un mercado de producción más eficiente, aumenta la competencia entre los diferentes agentes participantes en los mercados de electricidad y, en última instancia, introduce importantes beneficios económicos para el consumidor final de energía eléctrica
Por su parte, el proyecto detalla el agregador independiente, sus obligaciones y derechos, la compensación, baseline y su integración como sujeto del mercado eléctrico, así como a los titulares de instalaciones de almacenamiento.
Al respecto, se modifica el real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, para aclarar el tratamiento de las instalaciones de almacenamiento que podrían entorpecer la conexión de negocios e industrias por ser reconocidos como consumidores de energía al momento de pedir el punto de conexión a red.
De esta manera, Carrasco también subraya los cambios propuestos en la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión y enfatiza en la importancia del acceso a datos.
Este último punto refiere a que se designa al operador del sistema, Red Eléctrica, para que este sea el responsable de un sistema de gestión centralizada de acceso a los datos de medida y estos sean públicos.
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