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Ampliación de los criterios de subastas renovables que modifican la ley vigente
diciembre 29, 2023
30% no económicos. Se fijan nuevos criterios de subastas para renovables
El RDL 8/2023 modifica el artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013 que impide la incorporación de criterios de baremación no económicos. Expertos del sector aseguran que es una gran decisión que se alinea con los intereses de la sociedad.

El gran Real Decreto Ley 8/2023 publicado el 28 de diciembre impulsa muchas normativas muy esperadas por el sector energético y los consumidores como es la modificación del diseño de las subastas de renovables, en línea con las recomendaciones dictadas por la Comisión Europea.

Con el objetivo de incorporar criterios de adjudicación no económicos que tengan en cuenta otros aspectos relevantes en el desarrollo de las energías renovables, el Gobierno modifica el el artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013 que lo impide. 

¿Cuáles podrían ser estos criterios? Tal como lo especifica el texto del RDL estos están dirigidos a darle una mayor importancia al impacto en la comunidad y el entorno de los proyectos: su contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico u otros factores que fomentan la mejor integración de estas fuentes de energía en el sistema eléctrico.

Tal como lo destaca Alejandro Labanda, Director de Transición Ecológica de beBartlet, se permite hasta el 30% de criterios distintos al económico

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“Es algo muy interesante porque al final abre la puerta a diseñar subastas que tengan en cuenta principios como la participación ciudadana, el reparto de beneficios, la escucha activa al territorio”, menciona el ejecutivo, en diálogo con Energía Estratégica España.

Además de cubrir una demanda a nivel europeo, también responde a los intereses planteados en los grupos de interés a nivel local, según lo respaldan los informes de campo de beBartlet. 

También lo subraya Alejandro Diego Rosell en su entrevista con este medio, en la que señala que este aspecto del RDL “entronca con todo el discurso de rechazo ambiental y social a ciertas plantas, mientras que el gobierno busca adelantar este debate a la fase de subasta lo cual en teoría permitiría una mitigación de estos impactos”. 

De esta manera queda redactado el artículo 14.7 bis de la Ley 24/2013 que regula el diseño de las subastas: 

“El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia competitiva en los que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía.

Asimismo, siempre que se garantice su adecuación a los objetivos perseguidos, podrán incluirse en los procedimientos de concurrencia competitiva otros criterios de adjudicación no económicos hasta un máximo del 30 por ciento de la ponderación, los cuales podrán ser relativos, entre otros, a la contribución a la resiliencia, a la sostenibilidad medioambiental, a la innovación, al impacto socioeconómico del proyecto o a otros aspectos que mejoren la integración de las fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico”.

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