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diciembre 26, 2023

El Tribunal Supremo desbloquea 2,4 GW eólicos en Galicia

Juan Virgilio Márquez, CEO de la AEE comenta sobre el veredicto que afectaba a grandes empresas del sector como EDPR, Greenalia, Naturgy, Engasa y Norvento.
By Milena Giorgi

By Milena Giorgi

diciembre 26, 2023
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El Tribunal Supremo ha revocado las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en enero de 2022, al estimar los recursos de EDP Renovables y de la Xunta de Galicia que paralizaban 2.400 MW eólicos de la comunidad.

La problemática se centraba en la interpretación de la normativa de tramitación ambiental en Galicia. 

El tribunal gallego exigía que, para que cualquier proyecto se sometiera a la información pública, todos los informes técnicos de los organismos pertinentes debían estar disponibles en ese momento. 

Sin embargo, la ley nacional, en concreto la Ley 21-2013, establece que la consulta pública y la solicitud de informes a los organismos vinculantes deben realizarse simultáneamente.

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Esta discrepancia interpretativa llevó a la paralización de numerosos proyectos eólicos en la comunidad que involucra a empresas como EDPR, Greenalia, Naturgy, Engasa, Norvento, entre otras. 

«Era una de las problemáticas que más nos quitaba el sueño en España: la judicialización de los parques y de los proyectos, con criterios diferentes entre una comunidad y otra, sin ningún tipo de explicación que el sector entendiese», afirma Juan Virgilio Márquez, CEO de la Asociación Empresarial Eólica

En diálogo con Energía Estratégica España, el ejecutivo señala que el hecho de que estos proyectos se hayan paralizado, inhabilitaba a los consumidores que habían firmado PPAs para disponer de esa energía a tiempo y a precio y, por tanto, “penalizaba el empleo industrial”.

La resolución del Tribunal Supremo no solo desbloquea los proyectos, sino que también apunta a la necesidad de una mayor coherencia y uniformidad en la interpretación de las normativas ambientales en todo el país.

La Sección Quinta de la Sala III del Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet, determina ahora que no concurren las dos causas en las que se basó la anulación, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario seguido antes de dictarse la autorización del proyecto.

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