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marzo 22, 2023
Propuestas. Europa pide acelerar el almacenamiento y el sector privado ya avanza en España
La Comisión Europea ha presentado un documento con 10 recomendaciones para los países miembro, con el fin de impulsar esta tecnología en el continente. Por su parte, las empresas ya han presentado algunos informes con ideas para desarrollar el mercado del ‘storage’.

Esta semana, la Comisión Europea ha presentado un documento en el que destaca 10 recomendaciones a los países miembro para impulsar el desarrollo del almacenamiento en Europa.

Entre las conclusiones que expone el órgano europeo, señala que el almacenamiento cumple un rol clave para brindar estabilidad y flexibilidad tanto al sistema energético, como a las redes eléctricas.

Las 10 propuestas:

1) Los Estados miembros deben tener en cuenta el doble papel del almacenamiento de energía (generador-consumidor) a la hora de definir el marco regulador y los procedimientos aplicables, en particular al desarrollar la legislación de la Unión relativa al mercado de la electricidad, con el fin de eliminar los obstáculos existentes. Esto incluye evitar la doble imposición y facilitar los procedimientos de concesión de autorizaciones (14). 

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Las autoridades reguladoras nacionales también deben tener en cuenta este papel a la hora de fijar las tarifas de acceso a la red y los regímenes tarifarios, de conformidad con la legislación de la Unión.

2) Los Estados miembros deben determinar las necesidades de flexibilidad de sus sistemas energéticos a corto, medio y largo plazo, y, en las actualizaciones de sus planes nacionales de energía y clima, reforzar los objetivos y las políticas y medidas conexas que tengan la finalidad de promover de manera rentable el despliegue del almacenamiento de energía, tanto el almacenamiento a escala industrial como el situado detrás de los contadores, la respuesta de la demanda y la flexibilidad. 

Los Estados miembros también deben evaluar las necesidades de capacidad de fabricación de las tecnologías de almacenamiento de energía pertinentes.

3) Los Estados miembros, en particular sus autoridades reguladoras nacionales, deben velar por que los gestores de sistemas energéticos evalúen en mayor profundidad las necesidades de flexibilidad de sus sistemas energéticos a la hora de planificar las redes de transporte y distribución, especialmente el potencial del almacenamiento de energía(a corto y largo plazo) y si el almacenamiento de energía puede ser una alternativa más rentable a las inversiones en la red.

 También deben tener en cuenta todo el potencial de las fuentes de flexibilidad, en particular del almacenamiento de energía, a la hora de evaluar su capacidad de conexión (por ejemplo, considerando contratos de conexión flexibles) y de gestionar el sistema.

4) Los Estados miembros deben detectar posibles carencias en la financiación del almacenamiento de energía a corto, medio y largo plazo, incluido el almacenamiento situado detrás del contador (térmico y eléctrico) y otros instrumentos de flexibilidad, y, si se detecta que son necesarios recursos flexibles adicionales para lograr la seguridad del suministro y los objetivos medioambientales, considerar la posible necesidad de instrumentos de financiación que proporcionen visibilidad y previsibilidad de los ingresos.

5) Los Estados miembros deben estudiar si los servicios de almacenamiento de energía, en particular el uso de la flexibilidad en las redes de distribución y la prestación de servicios auxiliares de no frecuencia, están suficientemente remunerados, y si los operadores pueden acumular las remuneraciones de varios servicios.

6) Los Estados miembros deben considerar la posibilidad de recurrir a procedimientos de licitación en caso necesario a fin de alcanzar un nivel suficiente de despliegue de fuentes de flexibilidad que permita lograr los objetivos transparentes fijados en relación con la seguridad del suministro y el medioambiente, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales. 

Deben explorarse posibles mejoras en el diseño de los mecanismos de capacidad que faciliten la participación de fuentes de flexibilidad, incluido el almacenamiento de energía, por ejemplo garantizando que los factores de reducción (de-rating) sean adecuados a la luz del objetivo de seguridad del suministro perseguido, reduciendo la capacidad mínima admisible y el tamaño mínimo de las licitaciones, facilitando la agregación, reduciendo los límites de emisiones de CO2 o dando prioridad a tecnologías más ecológicas, en consonancia con las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía.

7) Los Estados miembros deben definir cualquier acción específica, reglamentaria y no reglamentaria, que sea necesaria para eliminar los obstáculos que dificultan el despliegue de respuesta de la demanda y de almacenamiento situado detrás del contador, por ejemplo, en relación con la adopción de la electrificación de los sectores de uso final basada en fuentes de energía renovables, el despliegue del autoconsumo individual o colectivo o la carga bidireccional utilizando las baterías de vehículos eléctricos.

8) Los Estados miembros deben acelerar el despliegue de instalaciones de almacenamiento y otras herramientas de flexibilidad en las islas, las zonas remotas y las zonas ultraperiféricas de la UE con una capacidad de red insuficiente y conexiones inestables o de larga distancia a la red principal, por ejemplo mediante regímenes de apoyo a los recursos flexibles con bajas emisiones de carbono, incluido el almacenamiento, y revisar los criterios de conexión a la red para promover los proyectos de energía híbridos (por ejemplo, generación y almacenamiento de energía renovable).

9) Los Estados miembros y las autoridades reguladoras nacionales deben publicar datos detallados en tiempo real sobre la congestión de la red, las restricciones de las energías renovables, los precios de mercado, la energía renovable y el contenido de emisiones de gases de efecto invernadero, así como sobre las instalaciones de almacenamiento de energía instaladas, a fin de facilitar las decisiones de inversión en nuevas instalaciones de almacenamiento de energía.

10) Los Estados miembros deben seguir apoyando la investigación y la innovación en materia de almacenamiento de energía, en particular el almacenamiento de energía a largo plazo y las soluciones de almacenamiento que combinan la electricidad con otros vectores energéticos, y de optimización de las soluciones existentes (por ejemplo, eficiencia, capacidad, duración y huella climática y medioambiental mínima). 

Las propuestas del sector privado

Cabe señalar, que por parte del sector privado también se han realizado una serie de estudios, en este caso con el fin de llevar propuestas que impulsen el desarrollo del almacenamiento en España.

Por un lado, ENTRA Agregación y Flexibilidad elaboró un documento en el que comentan los nuevos modelos de negocio que podría abordar esta tecnología en España.

En este sentido, una de las conclusiones de este informe es que la generación renovable debe ser una combinación entre centralizada y distribuida para cubrir el 100% de la demanda. 

Por lo tanto, las inversiones deben enfocarse en los puntos de transición justa, donde anteriormente se encontraban centrales no renovables, para no generar excedentes de generación por no existir consumo que pueda absorber la red. 

El crecimiento del mercado del almacenamiento será inminente si se pretende una mayor inclusión de energías renovables, por lo que se compara su evolución con el del mercado de la telefonía móvil.

Antes era un servicio se cobraba por segundo mientras que hoy se contrata la mejor experiencia, el almacenamiento pasará de medirse en kWh para poner en valor servicios como el confort, calidad y disponibilidad que la sociedad está dispuesta a pagar por ello. 

“El día que hablemos de capacidad de agregación, flexibilidad de suministro y confort habremos generado el nuevo modelo de negocio con una interacción del consumidor con la red eléctrica más directa” comenta uno de los investigadores.

Por otro lado, la consultora AFRY desarrolló otro informe, pero en el que se ponía el foco en 11 propuestas regulatorias para el almacenamiento, elaboradas por 11 empresas: Atalaya Generación, Energía de Portugal, Endesa Generación, Galp, Iberdrola, Magtel, Plenium Partners, Repsol, Total Energies, Canadian Solar y RWE.

De ese número total, fueron elegidas dos propuestas, que fueron separadas en A y B, ya que buscan modificaciones en la regulación de formas diferentes.

La primera de estas consiste en un mecanismo de asignación capacidad para almacenamiento, de corta y larga duración. Esta opción traería el mismo volumen de potencia que los 12 GW propuestos en el PNIEC. Además, ha sido subdivida en dos grupos, A1 Y A2.

La variante A1 consta de dos cupos para realizar estas entregas de capacidad. Estos separan las ofertas entre corta y larga duración: “Hacemos esto porque las tecnologías de larga duración tienen tiempos de desarrollo o costes más altos. Reducir todo a un ratio de firmeza, como en la propuesta actual, podría llevarnos a asignar todo a una única forma de almacenamiento”.

Mientras qué, en la A2 se introducen los factores de escalado. Estos permiten que haya una única capacidad subastada, y que las distintas tecnologías tengan un coeficiente que asigne un valor adicional a un atributo que presenta beneficios.

Por otro lado, la propuesta B que presentaron en el informe no busca una asignación diferente a la actual. Lo novedoso de esta propuesta es que busca atraer más almacenamiento y que el criterio para decidir cuánto se subasta no es el que proponen desde Europa con la seguridad de suministro.

Este es un mecanismo de capacidad en dos rondas, que permite hacer una valoración integral, en el que no solamente se tiene en cuenta la firmeza, sino que se añade un segundo parámetro que es la valoración de la integración de renovables.

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