La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética define el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) como la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima, y refleja la contribución de España a la consecución de los objetivos establecidos en el seno de la Unión Europea (UE) en materia de energía y clima, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea.
Así, el PNIEC junto con la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo (ELP) configuran el marco básico de actuación nacional para alcanzar los objetivos de neutralidad climática fijados por la UE para antes de 2050.
La versión final del PNIEC fue adoptada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021 y publicada en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de 25 de marzo de 2021, conjunta de la Dirección General de Política Energética y Minas y de la Oficina Española de Cambio Climático. Con la aprobación de la Ley 7/2021, los resultados contemplados en el PNIEC se convirtieron en objetivos mínimos nacionales para 2030.
La elaboración del PNIEC responde a los compromisos en materia de planificación establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima.
En concreto, el artículo 14 de dicho Reglamento hace referencia a la actualización de los planes nacionales integrados de energía y clima. En él se establece que, a más tardar el 30 de junio de 2023 cada Estado Miembro debe presentar a la Comisión un proyecto de actualización del PNIEC más reciente.
El informe sobre el Estado de la Unión de la Energía 2021 señala que la Unión Europea cumplió con el objetivo de Naciones Unidas de reducir un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 respecto a 1990 incluso antes de la pandemia de COVID-19.
En esa línea, el objetivo de neutralidad climática fijado por la Unión Europea en el Reglamento (UE) 2021/1119 “Legislación europea sobre el clima” revisa al alza los objetivos de reducción de emisiones, fijando un objetivo intermedio de reducción de emisiones del 55% para 2030.
Paralelamente y en consonancia con el objetivo anterior, el paquete “Objetivo 55” y el Plan REPower EU incluyen propuestas de revisión de un amplio rango de normativas, entre las que se incluyen las Directivas de Energías Renovables y de Eficiencia Energética, planteando objetivos más ambiciosos en sus ámbitos de aplicación.
Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento dispone que cada Estado Miembro deberá garantizar la participación del público en la preparación del PNIEC.
De este modo, se hace necesario iniciar el proceso de actualización del PNIEC. Como parte del proceso de actualización, y con el objeto de garantizar la participación del público desde una fase temprana, se lanza esta consulta pública previa para la actualización del PNIEC.
Consulta pública previa
En el proceso de consulta pública previa, se solicita a los participantes que realicen las aportaciones que estimen convenientes sobre la actualización relativa a las políticas y medidas contenidas en el PNIEC 2021-2030 actualmente en vigor.
Para ello, el Gobierno pone a disposición una tabla resumen (DESCARGAR) del PNIEC 2021-2030 junto con las medidas agrupadas por dimensiones.
Los participantes deberán formular sus propuestas en dicha tabla rellenando la columna “APORTACIÓN” para cada una de las medidas en las que deseen realizar alguna observación.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones desde el martes, 02 de agosto de 2022 hasta el jueves, 15 de septiembre de 2022
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-actualiza-PNIEC@miteco.es indicando en el asunto: «Nombre alegante – act PNIEC»
Sólo se tomarán en consideración las observaciones en las que el remitente esté identificado, que se realicen a través del formulario de participación pública cuyo enlace se puede encontrar más abajo.
Con carácter general las aportaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.
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