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enero 19, 2023
Mirada legal. Expertos debatieron sobre las modificaciones del mercado energético que permite la Ley
En el webinar organizado por AEDEN, expertos analizaron los marcos legales en los que se basan las actuales legislaciones energéticas ¿Qué está permitido y qué no en un contexto de emergencia?

La Asociación Española de Derecho de la Energía (AEDEN), ha llevado a cabo un webinar con el objetivo de describir las bases reguladoras que respaldan las actuaciones que impulsan la transición energética y la apuesta por las fuentes de energía renovable. 

En la primera mesa, los referentes han desarrollado los temas: Comunicación de la COM REPowerEU y el Reglamento UE 2022/1854 relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía. 

María Ángeles Rodríguez Paraja, jefa de Asesoría Jurídica, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), fue la primera ponente y quien expuso en detalles el marco regulatorio creado en los últimos años. 

Durante su exposición puso el foco en la urgencia que comunican los textos de la necesidad de una transición energética rápida

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Como muestra de ello, destacó la incorporación del concepto “de interés público superior” en el reglamento que procura la planificación y construcción de infraestructura para la generación de energía de fuentes renovables.

Por su parte, Enric Bartlett Castella, profesor Asociado de Derecho Público, Esade Law School (Universidad Ramón Llull), mencionó que es clave entender el contexto de emergencia luego de la invasión rusa, los atentados a la infraestructura y los cortes de suministro.

El profesional explicó que esto afectó el “trilema del derecho de la energía” cambiando las prioridades de manera que en primer lugar las políticas deben ir dirigidas a garantizar la seguridad de suministro

Luego deberán dar sostenibilidad económica, mientras que procurar la sostenibilidad ambiental queda relegado al tercer lugar, pese a que era en el punto en que se venía poniendo el acento anteriormente. 

Aunque sostiene que siempre han existido “negociaciones” entre los tres principios, la condición es que ninguno se ignore por completo. 

“Para hacer frente a la emergencia, se pretende preservar el mercado interno, que está en construcción, que ha experimentado enormes progresos a lo largo de los años pero que no está completamente consolidado”, desarrolla Bartlett Castella y añade que de esta manera, el objetivo fundamental es evitar la fragmentación de los estados miembros

Asimismo, describe que ninguna medida que garantice el derecho a la energía en contexto de emergencia deberá ser permanente, sino que serán temporales, por lo que deberán revisarse los artículos de temporalidad de las actuales medidas

Actualmente, la Comisión Europea plantea afrontar una modificación del mercado eléctrico para que el bajo coste de determinada generación no beneficie solo a quien la produce, pese a que no especifica cuál es el actor. 

¿Qué se deberá tener en cuenta para este punto? Según expresa el docente: las medidas que intervengan los precios no deben prolongarse en el tiempo, dado que si esto ocurre es el mercado el que está obsoleto

De manera que la ley respalda iniciativas legislativas como la Excepción Ibérica, aunque estas deberán ser aprobadas por la Unión Europea. 

Por su parte, señala que las medidas de emergencias están justificadas pero las modificaciones estructurales dependerán del diagnóstico de la problemática, aunque estas no estén previstas en la actual legislación. 

No obstante, lo que sí está expreso es la forma en la que se debe actuar para garantizar la liquidez y solvencia de los mercados mediante las ayudas de Estado

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