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julio 11, 2024

La Comunitat Valenciana lanza una nueva normativa para impulsar la tramitación de proyectos renovables

La Comunitat Valenciana aprobó la ley de simplificación administrativa para agilizar y clarificar la tramitación de expedientes y el desarrollo de nuevas instalaciones renovables. El reglamento prevé la expansión de las superficies aptas para plantas y la reducción de los plazos para la administración. Al pie de la nota el documento completo.
By Emilia Lardizabal

By Emilia Lardizabal

julio 11, 2024
Comunitat Valenciana

El sector de renovables de la Comunitat Valenciana exigía la renovación de la normativa para la tramitación de proyectos, ya que había una traba administrativa y más de 400 expedientes a la espera de ser aprobados, por lo que el mercado de solar fotovoltaica y eólico estaba estancado.

El pasado martes se aprobó la ley de simplificación administrativa para agilizar y clarificar la tramitación de expedientes y el desarrollo de nuevas instalaciones renovables. Se trata del Decreto Ley 7/2024, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejoras en la calidad regulatoria de diferentes sectores para la reactivación económica de la Comunidad Autónoma.

Una de las medidas es el artículo 115 que incluye la modificación del Decreto ley 14/2020, el cual prevé medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica.

Cabe recordar que hace unos años el Consell había desarrollado dos decretos-ley para acelerar el despliegue de las renovables en la región: el Decreto ley 14/2020, nombrado anteriormente, y el Decreto ley 1/2022. En la normativa publicada recientemente, señalan que estos marcos jurídicos han sido insuficientes.

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“La comparativa con otras comunidades autónomas sólo permite concluir que los marcos jurídicos aprobados en los últimos años fueron disfuncionales y que no han servido al propósito buscado. La disfuncionalidad tiene un efecto grave y directo sobre la seguridad de un suministro energético asequible para la sociedad, y los retrasos y las barreras que el anterior marco jurídico establecía al desarrollo de energías renovables pone en riesgo a las empresas promotoras de energías renovables”, apunta la nueva normativa.

“La Comunitat se encuentra ante una situación de urgente y extraordinaria necesidad, lo que hace necesaria la aprobación, mediante el decreto-ley, de las modificaciones legislativas pertinentes. Las disposiciones incluidas en esta norma aspiran a impulsar una transición energética justa, fiable, acelerada y competitiva, sin prescindir de la seguridad jurídica, la protección del medio ambiente y procurando que los beneficios de las renovables reviertan también en las comunidades locales”, agrega.

La Generalitat se marcó el objetivo de aumentar la potencia instalada renovable con el horizonte de llegar a 6 GW de fotovoltaica y 4 GW de eólica al 2030, por lo que tiene que afrontar retos para la aceleración de su transición energética.

Carlos Mazón, presidente de la Comunitat Valenciana, participó de la Jornada de Sostenibilidad y Plantas Fotovoltaicas organizada por UNEF, donde manifestó: “La energía solar nos permite producir todo lo que somos y todo lo que queremos ser. Estamos en el camino hacia una modernización del modelo energético de la Comunidad pero somos conscientes de que debemos pasar de la reflexión a la acción. El futuro, las próximas décadas de esta tierra, dependen de ello”.

“Es hora de actuar de manera coordinada entre el sector público y privado para revertir las cifras que sitúan a la Comunidad Valenciana en una posición de desventaja respecto al resto de comunidades en lo que respecta a la energía solar”, remarcó Rafael Benjumea, presidente de UNEF, y aseguró que es necesario que el sector público y privado actúen de manera coordinada para revertir las cifras de la comunidad autónoma.

Medidas

Según indica el documento publicado por la Generalitat, la nueva normativa incluye disposiciones que prevén el impulso a una transición energética justa, acelerada y competitiva, con el foco puesto en la seguridad jurídica y la protección del medio ambiente.

“La reforma promueve una mejora de la calidad sistemática de la norma, procurando aglutinar toda la normativa relativa a instalaciones renovables en la normativa sectorial y reduciendo el fraccionamiento normativo en distintas disposiciones, así como reordenando ciertas disposiciones que confundían la sistemática con su redacción anterior”, detalla el documento.

Entre las modificaciones se encuentra la eliminación del “Artículo i” sobre la autorización de implantación en suelos no urbanizables y la reforma de los artículos a, b y j que detallan qué es un parque eólico, una central fotovoltaica y sobre el informe en materia de ordenación del territorio y paisaje. Además, incluye por primera vez la definición de las instalaciones de almacenamiento energético «stand-alone», para las cuales se concreta la ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable, para poder incluir entre sus usos y aprovechamientos esas instalaciones de almacenamiento energético. Se incluye como un uso autorizable en suelo no urbanizable (SnU) a las plantas de biogás y de biomasa. 

El nuevo reglamento amplía a limitación máxima de ocupación para plantas fotovoltaicas hasta un 10 % del suelo no urbanizable (común y protegido, agregados) de cada municipio, debido a criterios sociológicos.

“La norma concreta como un uso admisible en suelo no urbanizable, el de las instalaciones de generación y almacenamiento energético renovable, sometiendo su autorización a la regulación establecida en el Decreto ley 14/2020. Esta previsión hace prescindible la necesidad de obtención de una Declaración de Interés Comunitario expresa para su implantación, por lo que se elimina dicho requisito por completo, eliminando así la barrera burocrática que supondría este procedimiento, que era reiterativo en relación con el procedimiento del Decreto ley 14/2020”, señala el documento sobre esta norma.

Por otro lado, se elimina la restricción y los criterios de implantación de instalaciones fotovoltaicas en suelos cartografiados por el Instituto Cartográfico Valenciano como de alta y muy alta capacidad agrológica. La restricción imponía una prohibición basada en criterios de ordenación territorial que, según indican desde la Generalitat, generaba ciertas dudas.

Además, con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica a la tramitación urbanística se prohibe mediante la nueva normativa que los ayuntamientos puedan decretar suspensiones de licencias que afecten a la tramitación de proyectos renovables.

“Se redefine la forma de cálculo de las garantías de desmantelamiento cuya cuantía final es más ajustada ya que se establecen actualizaciones quinquenales que se realizan con base en una referencia ya conocida y no a previsiones futuras”, detalla la normativa. 

“Por último, se modifica la disposición adicional cuarta para determinar la previsión de cargas de las redes de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial y se añaden una disposición adicional de autorizaciones para torres de medición de viento y una disposición transitoria que garantice la continuidad de los expedientes, sin provocar iteraciones ni retrasos adicionales, así como favorecer la reversión de informes o evaluaciones cuyo carácter desfavorable no lo fuera con arreglo a la normativa actual”, agrega.

Desde la Asociación Valenciana del Sector de la Energía (AVAESEN) venían exigiendo la renovación de la normativa para la tramitación de proyectos renovables y promoviendo reivindicaciones y recomendaciones. En ese sentido, el presidente de la asociación, Marcos Lacruz, publicó en su cuenta de Linkedin que aunque ven reflejados los principales puntos expuestos en sus grupos de trabajo, el equipo jurídico está analizando el documento y convocarán a los asociados para tratar la nueva ley y analizar su impacto en los proyectos.

Nuevo reglamento

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