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mayo 21, 2024

La UE fija los criterios no económicos para el diseño de las subastas de renovables

La Comisión Europea promueve recomendaciones para el diseño de las subastas renovables, entre los que destacan los criterios no económicos como la calidad, la capacidad de ejecutar los proyectos a tiempo, la conducta empresarial responsable, la seguridad de los datos y la contribución a la resiliencia, innovación y sostenibilidad medioambiental.
By Emilia Lardizabal

By Emilia Lardizabal

mayo 21, 2024
criterios

La Comisión Europea busca acelerar el despliegue de las energías renovables en la región, para eso promueve una serie de recomendaciones para el diseño de las subastas.

Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el documento con las medidas para el desarrollo de las subastas, en el que se destaca el apartado de los criterios no económicos para las atribuciones, los cuales se sugieren incluir en las próximas subastas.

“Los Estados miembros deben utilizar criterios distintos del precio en las subastas como criterios de preselección o adjudicación, o ambos, con el fin de perseguir objetivos que no puedan reflejarse en la dimensión centrada en el precio, como la calidad, la capacidad de ejecutar el proyecto a tiempo, la conducta empresarial responsable, la ciberseguridad y la seguridad de los datos, la contribución a la resiliencia, la sostenibilidad medioambiental o la innovación”, señalan desde la Comisión.

Entre las recomendaciones se cita la utilización de los criterios de adjudicación no económicos para incentivar “una mejor consecución de un objetivo determinado”, como mayor calidad, integración del sistema eléctrico o provisión de soluciones innovadoras.

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Además, indican “Debe evitarse los criterios de adjudicación distintos del precio que sean demasiado generales o amplios”, y destacan que se debe garantizar la coherencia entre ellos, teniendo en cuenta la manera en que cada tecnología puede contribuir al objetivo estratégico.

Por otro lado, entre los criterios no relacionados al precio, se encuentran la definición de metodologías transparentes y no discriminatorias para la evaluación de las ofertas y sanciones para detectar los casos de incumplimiento.

“Los Estados miembros deben incluir en sus subastas lo antes posible criterios distintos del precio, ya sea de preselección o de adjudicación, relativos a la contribución a una cadena de suministro resiliente, de conformidad con la legislación de la Unión sobre el establecimiento de un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas, a fin de evitar la excesiva dependencia de una única fuente de suministro, preservando al mismo tiempo la competitividad de las subastas”, destaca uno de los puntos.

Y agregan: “Fomentar la integración del sistema energético mediante el uso de criterios distintos del precio, por ejemplo, recompensando la participación en servicios auxiliares o de balance, o la contribución a la reducción de la congestión de la red, deben hacerlo mediante criterios de preselección o adjudicación, o una combinación de ambos”.

Otros criterios que se promueven son la ciberseguridad y seguridad de los datos, la conducta empresarial responsable, el respeto de los derechos humanos, las prácticas de diligencia debida en materia medioambiental de la cadena de valor y los beneficios a las comunidades locales.

Criterios generales y límites de las ofertas

El documento prevé  consideraciones generales como garantizar que el diseño contribuya a un despliegue rápido y eficiente atrayendo inversiones privadas y que se refleje la situación del mercado implicando a los diferentes actores.

Además, promueve que se utilicen los foros de diálogo y que la información sobre los calendarios se publique en la plataforma de la Unión Europea, para garantizar mayor transparencia al proceso.

Con respecto a los límites de las ofertas se cita: “Deben fijar dichos límites máximos de forma que reflejen el importe de la ayuda que están dispuestos a pagar por el proyecto, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los diferentes costes normalizados de la electricidad de un proyecto individual con el fin de evitar una participación insuficiente en la subasta. A tal efecto, los Estados miembros deben determinar el volumen de electricidad subastado a un nivel que preserve el proceso de licitación competitivo”.

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