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convocatorias
agosto 6, 2024
Por 250 millones de euros. Lanzan cinco convocatorias para proyectos renovables innovadores con almacenamiento
Se trata de convocatorias que prevén subvenciones destinadas para autoconsumo colectivo, fotovoltaica flotante, agrivoltaica, bombas de calor renovables e instalaciones con almacenamiento en infraestructuras.

El sector apunta a la diversificación de tecnologías renovables y al almacenamiento como claves para brindarle competitividad, estabilidad y flexibilidad al sistema eléctrico. En ese marco, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) publicó cinco convocatorias para proyectos renovables innovadores con almacenamiento por un total de 250 millones de euros.

Se trata de cinco programas que prevén ayudas a la implantación de instalaciones renovables innovadoras con almacenamiento como bombas de calor renovables, autoconsumo colectivo, agrivoltaica, solar flotante e instalaciones con almacenamiento en infraestructuras en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La vigencia de estas bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2026, fecha a partir de la cual no podrán aprobarse nuevas convocatorias.

Todas las ayudas tienen un criterio de valoración del 70% económico, mientras que la ponderación del resto de criterios como madurez de los proyectos, licencia de obras o punto de acceso y conexión varían según cada programa.

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Agrivoltaica con almacenamiento

Se trata de una concesión por €72 millones para instalaciones de agrivoltaica, las cuales pueden estar aisladas o conectadas a la red y destinarse a la venta de energía o al autoconsumo.

El documento publicado por el BOE señala a agrivoltaica como aquellos proyectos en los que se realice sobre el mismo terreno un uso combinado para la producción agrícola y la generación de energía solar fotovoltaica, priorizando el uso agrícola como el principal.

Dentro de esta convocatoria se habilitan tres subprogramas dependiendo de cómo se encuentre la estructura de fotovoltaica respecto al acutlivo: agrivoltaica intercalada con el cultivo, con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m o  con estructura sobre el cultivo h > 4 m.

La agrivoltaica intercalada con el cultivo prevé que la estructura de generación se encuentra cerca del nivel del suelo y la explotación del cultivo se realiza entre las filas de la instalación, garantizando que exista alternativamente fila de cultivo y de generacipon de energía.

El segundo subprograma prevé que los soportes de generación se encuentren elevados con una altura libre de hasta 4 metros, pero que no sea inferior a 2 metros para permitir el paso del personal y la explotación del cultivo se realice por debajo de los módulos fotovoltaicos. 

Mientras que el tercero prevé que los módulos se encuentren elevados con una altura libre superior a 4 metros y los cultivos estén por debajo.

Fotovoltaica flotante 

Esta subvención prevé €30 millones para proyectos de energía solar fotovoltaica flotante en espacios artificiales con almacenamiento.

Se considera fotovoltaica flotante a instalaciones para producción de energía eléctrica sobre plataformas flotantes en cuerpos de agua interiores superficiales, ancladas de forma permanente a través de un punto fijo, como embalses, estanques, balsas mineras, industriales, de riego, etc.

La potencia de la instalación fotovoltaica debe ser igual o superior a kWp.No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kW. 

Cabe recordar que recientemente se publicó el Real Decreto que regula este tipo de instalaciones, las cuales tendrán una superficie máxima de entre el 5% y el 15% de los embalses.

Integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras

El tercer programa prevé una subvención de €30 millones para proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras existentes.

Los proyectos pueden ser de tecnología fotovoltaica, eólica o hidroeléctrica, y las instalaciones pueden ser aisladas, conectadas a la red, destinadas a la venta de energía o al autoconsumo. La potencia de las mismas deberá ser igual o superior a 200 kWp.No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp o 15 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 200 kWp o kW.

Se considera infraestructura el conjunto de instalaciones, edificaciones, sistemas y equipos físicos que permiten el desarrollo de una actividad, así como sus instalaciones asociadas. 

La convocatoria admite proyectos en infraestructuras de aeropuertos, canales, vías ferroviarias, puertos, carreteras, instalaciones de desalación o tratamiento de agua.

Autoconsumo colectivo con almacenamiento

El cuarto programa prevé incentivos para proyectos de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con la participación de consumidores vulnerables por un monto total de 78.070.000 . La tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica pero solo se destinará al autoconsumo colectivo.

La potencia de la instalación de generación fotovoltaica o eólica debe ser superior a 100 kWp y 100 kW respectivamente. No obstante, esta potencia podrá lograrse mediante proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 100 kW. 

La instalación sólo podrá ser conectada a red, a la red interior de un consumidor o a la instalación de enlace en los edificios sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal y ser destinada a autoconsumo colectivo CON o SIN excedentes según RD 244/2019. 

Además, serán subvencionables aquellas instalaciones que incluyan un 10% de consumidores vulnerables entre los asociados y que tengan un 10% de la energía prevista de la instalación.

Según detalla el documento publicado por BOE, se considera consumidor vulnerable a aquel que cumpla la definición del Real Decreto 897/2017 por el que se regula la figura de este tipo de consumidor, el bono social y otras medidas de protección para consumidores domésticos de energía eléctrica. 

Bombas de calor renovables

La última convocatoria prevé un monto de 39.930.000,00 € para financiar instalaciones de bombas de calor renovables. 

Las bombas de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,415 para las aplicaciones de calor y para las aplicaciones únicamente de refrigeración, el requisito de eficiencia mínima del sistema de refrigeración, expresado como factor de rendimiento estacional primario, deberá ser superior a 1,4, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2022/759.

La potencia mínima de cada solicitud será de 500 kW. No obstante, en una misma solicitud de ayuda, se podrán incluir proyectos agrupados de instalaciones individuales mediante bomba de calor de potencia superior a 5 kW y que en conjunto sumen una potencia igual o mayor a 500 kW. Cuando el solicitante sea una comunidad de propietarios, la potencia mínima será de 70 kW.

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