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noviembre 10, 2022
El documento. Los siete artículos que espera aprobar la UE para la incorporación masiva de renovables
Energía Estratégica España tuvo acceso al proyecto que está evaluando la Comisión Europea para potenciar las renovables en toda la Unión Europea.

“En ese contexto, la crisis en curso exige una acción temporal pero inmediata para lograr algunos de sus objetivos más rápido, incluida la aceleración de la transición de energía limpia de Europa”.

De este modo, la dirigencia de la Unión Europea exhorta a la Comisión la aprobación de un paquete de medidas que han introducido, el cual espera ser aplicado de manera inminente.

Energía Estratégica España tuvo acceso al borrador –DESCARGAR- en materia de análisis, el cual será refrendado próximamente.

“Las medidas temporales previstas en el Reglamento propuesto tienen por objeto garantizar un enfoque coordinado específico para acelerar los procedimientos de concesión de permisos específicos aplicables a los proyectos de energías renovables que tienen un alto potencial de impacto inmediato y efectivo. Por lo tanto, abordan los cuellos de botella de autorización administrativa específicos para la implementación de estos proyectos”, propone el documento.

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Los artículos

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

  1. «Proceso de concesión de autorizaciones para proyectos de energías renovables», se entenderá el proceso:
  2. que comprende todos los permisos administrativos pertinentes emitidos para construir, repotenciar y operar plantas para la producción de energía a partir de fuentes renovables, incluidas las bombas de calor, las instalaciones de almacenamiento de energía coubicadas y los activos necesarios para su conexión a la red, incluidos los permisos de conexión a la red y los evaluaciones cuando se requieran, y
  3. que se inicia desde el reconocimiento de la recepción de la solicitud por parte de la autoridad competente y finaliza con la notificación de la resolución definitiva sobre el resultado del procedimiento por parte de la autoridad competente;
  4. «Equipos de energía solar»: los equipos que convierten la energía del sol en energía térmica o eléctrica, en particular los equipos solares térmicos y solares fotovoltaicos.

Artículo 2 -Interés público superior

La planificación, construcción y operación de plantas para la producción de energía a partir de fuentes renovables, y su conexión a la red y la propia red relacionada y los activos de almacenamiento se presumirán de interés público superior y al servicio de la salud y la seguridad públicas cuando se equilibren los requisitos legales.

Cuando los proyectos específicos hayan adoptado las medidas de mitigación adecuadas, no se considerará deliberada ninguna matanza o perturbación de las especies protegidas por el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 5 de la Directiva 2009/147/CE

Artículo 3 – Proceso de concesión de permisos para la instalación de equipos de energía solar

  1. El proceso de concesión de permisos para la instalación de equipos de energía solar, incluidas las instalaciones solares integradas en edificios, en estructuras artificiales existentes o futuras, con exclusión de las superficies de agua artificiales, no excederá de un mes, siempre que el objetivo principal de tal estructuras no es la producción de energía solar.
  2. Para la instalación de equipos de energía solar de autoconsumo de energías renovables con una potencia igual o inferior a 50 kW, la falta de respuesta por parte de las autoridades o entidades competentes en el plazo de un mes desde la solicitud, dará por concedida la autorización.
  3. Todas las decisiones que resulten de los anteriores procesos de concesión de permisos serán públicamente disponible.

Artículo 4 – Repotenciación de centrales de energías renovables

  1. El proceso de concesión de permisos para la repotenciación de proyectos, incluidos los permisos relacionados con la mejora de los activos necesarios para su conexión a la red cuando la repotenciación resulte en un aumento de capacidad, no excederá de un año, incluidas las evaluaciones ambientales cuando así lo exija la ley. legislación relevante.
  2. Cuando la repotenciación no resulte en un aumento de la capacidad de la central eléctrica de energía renovable por encima del 15 %, se permitirán las conexiones a la red de transmisión o distribución dentro del mes siguiente a la solicitud a la entidad pertinente, a menos que existan problemas de seguridad justificados o incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.
  3. Cuando la repotenciación de una central eléctrica de energía renovable esté sujeta a un procedimiento de selección y/o a una evaluación de impacto ambiental de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicho procedimiento y/o evaluación se limitará a los impactos potenciales derivados del cambio o ampliación con respecto al proyecto original.

El cribado previo de los proyectos de repotenciación realizado de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE también se limitará a los posibles impactos derivados del cambio o ampliación con respecto al proyecto original.

  1. Cuando la repotenciación de instalaciones solares no suponga la utilización de espacio adicional y cumpla con las medidas de mitigación ambiental aplicables establecidas para la instalación original, el proyecto quedará exento de la obligación, en su caso, de realizar un procedimiento de cribado y/o o una evaluación de impacto ambiental conforme al Artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE.
  2. Todas las decisiones que resulten de los procesos de concesión de permisos serán de conocimiento público.

Artículo 5 – Aceleración del despliegue de bombas de calor

  1. El proceso de autorización para la instalación de bombas de calor no excederá de tres meses.
  2. Se permitirán las conexiones a la red de transmisión o distribución siguiendo notificación a la entidad correspondiente para: a. bombas de calor de hasta 12 kW de capacidad, y b. bombas de calor instaladas por un autoconsumidor de energías renovables de conformidad con el artículo 2, apartado 14, del Directiva (UE) 2018/2001 de hasta 50 kW de capacidad, siempre que la capacidad de la instalación de generación eléctrica renovable del autoconsumidor de energías renovables ascienda al menos al 60% de la capacidad de la bomba de calor. a menos que existan problemas de seguridad justificados o exista una incompatibilidad técnica de los componentes del sistema.
  3. Todas las decisiones resultantes de los procesos de concesión de autorizaciones serán de conocimiento público.

Artículo 6 – Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará durante un período de un año a partir de su entrada en vigor.

Artículo 7 – Revisar

A más tardar el 1 de julio de 2023, la Comisión llevará a cabo una revisión del presente Reglamento teniendo en cuenta la evolución de la seguridad del suministro y los precios de la energía y la necesidad de seguir acelerando el despliegue de las energías renovables.

Presentará al Consejo un informe sobre las principales conclusiones de dicho examen. La Comisión podrá, sobre la base de dicho informe, proponer la prórroga de la vigencia de este Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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