En un paso crucial hacia la transición hacia fuentes de energía más sostenibles, el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea han alcanzado un acuerdo histórico para reformar el diseño del mercado eléctrico.
En el epicentro, los Acuerdos de compra de energía (PPA) emergen como instrumentos claves, permitiendo a los estados miembros apoyar exclusivamente la compra de nueva generación renovable, cuando las condiciones lo permitan y en línea con los planes de descarbonización de los estados miembros.
“Son fundamentales para lograr una retribución estable para las plantas renovables y reducir los riesgos de canibalización que se producía a través de la venta en el mercado diario», declara Alejandro Labanda, Director de Transición Ecológica de beBartlet.
Al proporcionar contratos a largo plazo con precios predeterminados, ofrecen estabilidad financiera y reducen la exposición de las plantas renovables a la volatilidad del mercado diario.
En diálogo con Energía Estratégica España, el ejecutivo destaca la función crucial de los PPAs en garantizar una retribución más predecible y sostenible para las inversiones en energías renovables.
Al mismo tiempo, incorpora en su apreciación a la subasta, como dos mecanismos esenciales para remunerar la nueva capacidad de generación, observando la necesidad de diversificar las formas de retribución y alejarse de la dependencia exclusiva de los precios de mercado a corto plazo.
Por su parte, Labanda explica que pese a que en España, en los últimos años, los PPAs se han constituido como una de las principales vías de desarrollo, ahora se verá “una institucionalización” del instrumento.
“Veremos como el desarrollo de esta figura no sólo se ajusta al ámbito privado, sino que se establece como un mecanismo más suave o más blando en el ámbito público, desde la regulación”, concluye el directivo.
Mecanismos de remuneración de la capacidad
Asimismo, el Concejo y el Parlamento acordaron hacer de los mecanismos de capacidad un elemento más estructural del mercado de la electricidad e introducir una excepción potencial y excepcional a la aplicación del límite de emisiones de CO2 para los mecanismos de capacidad ya autorizados, cuando esté debidamente justificado.
En este sentido, también se destaca la aprobación de contratos bidireccionales por diferencias o sistemas equivalentes con los mismos efectos que el modelo utilizado cuando la financiación pública en forma de sistemas directos de apoyo a los precios está involucrada en contratos a largo plazo.
Los Contratos por Diferencia (CfD) se aplicarían a las inversiones en nuevas instalaciones de generación de energía basadas en energía eólica, energía solar, energía geotérmica, energía hidroeléctrica sin embalses y energía nuclear.
Sólo después de un período de transición de tres años luego de la entrada en vigor del Reglamento, con el fin de mantener la seguridad jurídica para los proyectos en curso.
La deuda pendiente del debate
El Director de Transición Ecológica de beBarlet destaca que, dada la naturaleza de la reforma que se llevó a cabo en un momento crítico, la guerra de Ucrania y el aumento de los precios del gas activaron el debate sobre cómo aislar el precio de los consumidores de los cambios en el precio del gas debido a condiciones geopolíticas.
En este sentido, indica que la reforma, en caliente y en medio de eventos significativos, dejó fuera de la discusión mecanismos como los topes de precios, que podrían haber proporcionado una mayor estabilidad y predictibilidad en el mercado eléctrico.
No obstante, señala que el acuerdo final dista de estas lógicas intervencionistas y restringe la libertad de los Estados miembros en la fijación de topes de precios y mecanismos que afecten al mercado.
“Esto ha generado alarma en las empresas de energías renovables debido al posible efecto distorsionador en el mercado único europeo, un proyecto que ha sido central en la regulación energética europea durante las últimas décadas”, describe Labanda.
Por ello, destaca la importancia del acuerdo en equilibrar la protección del consumidor con la estabilidad y unidad del mercado.
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