El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto (VER) para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas.
Estas son: las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que dispondrán de cupos específicos en las subastas renovables y reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso.
Las aportaciones al proyecto de Real Decreto deben remitirse hasta el próximo 17 de mayo inclusive, a la dirección electrónica: bzn-sgernormativa@miteco.es.
Algunos referentes del sector destacaron el hecho de que, mediante este documento, se reconozca y, por tanto, valorice al segmento. [Ver más detalles]
No obstante, Fernando Ferrando Vitales, Presidente de la Fundación Renovables, se opuso firmemente a este documento ya que considera que no reúne las condiciones mínimas exigibles para regular y fomentar el desarrollo de las Comunidades Energéticas.
En entrevista con Energía Estratégica España, el referente comenta cómo debería mejorarse la propuesta para que el sector pueda aprovechar la iniciativa.
¿Qué puede comentar respecto al Real Decreto sobre la reglamentación de las comunidades energéticas?
Muy negativa. La propuesta de RD no reúne las condiciones mínimas exigibles para regular y fomentar el desarrollo de las Comunidades Energéticas.
Es más el cumplimiento de una exigencia nacida de la necesidad de trasposición de las directivas de renovables y del mercado interior de la energía.
Hecho que supone la creación de dos figuras la de las Comunidades de Energía Renovable, CER, y la de las Comunidades Ciudadanas de Energía CCE sin aparente diferenciación ni necesidad.
¿Cómo considera que puede perfeccionarse?
El alcance del RD debería estar definido con la inclusión y regulación de todos los elementos que hoy en día limitan su desarrollo y con el establecimiento de un marco favorable que defina su papel y su cometido.
Las Comunidades de Energía van a tener como su principal línea de actuación el autoconsumo colectivo y hasta que este no tenga una regulación adecuada nunca podrán regularse con idoneidad las Comunidades.
A esta actividad del autoconsumo se le deben añadir actuaciones en eficiencia, en iniciativas de agregación de cargas, en gestión de la demanda de actuaciones colectivas. Ninguna de estas exigencias se trata en el alcance del RD
Estamos de acuerdo que no necesitamos definir una personalidad jurídica especifica, que los grados de libertad de entrada y salida deben estar garantizados como dice el RD.
Pero no podemos obviar que las comunidades deben representar hoy en día una nueva forma de hacer y en el RD deja muchas puertas abiertas a que puedan incluso ser controladas, como está pasando, por grandes grupos energéticos.
Estos están ofreciendo marcos de desarrollo a municipios de muy pequeño tamaño aprovechando pactos éticamente discutibles con diputaciones provinciales y que cuentan con la ayuda económica de estamentos del propio gobierno.
¿Cuáles son los elementos que considera que quedaron fuera de esta regulación?
Elementos a regular como el acceso a la red, considerando una relación entre potencia contratada y potencia instalada o el pago por uso de las redes por servicios prestados.
También el desarrollo de la figura del consumidor asociado, mediante la cual yo consumidor me pueda unir a cualquier planta de generación independientemente de mi distancia y de mi condición.
Desarrollo de coeficientes dinámicos, apoyo a familias que viven en régimen de alquiler y vulnerables, regímenes sancionadores, eliminación de trabas administrativas, el que puedan ser instrumentos de inversión…
Es decir, regular todo aquello que hoy de forma explícita o por el comportamiento del sector eléctrico tradicional impide su desarrollo.
En otro orden de cosas no se entiende la separación en una doble figura y cuál es la motivación de esta doble denominación cuando su alcance no es diferencial y solo introduce elementos de incertidumbre.
No existe voluntad política de resolver la situación, seguramente porque su regulación exige antes un cambio profundo en la ley del sector eléctrico.
No existe voluntad de reformar ni de avanzar en los marcos regulatorios del día a día
¿Cuáles son las nuevas figuras/actores/conceptos necesarios para un mejor desarrollo del mercado y su marco normativo?
El sistema eléctrico si lo queremos abrir a la realidad tecnológica y a su democratización requiere la regulación y apoyo de figuras como:
- Las comunidades energéticas como expresión única
- Agregadores de demanda
- Gestores de carga
- Consumidor asociado
- Comercializadora de respaldo
¿Qué implicancias tiene el RD en la Red Eléctrica? ¿Cómo podría mejorar este aspecto?
Ninguna. Solamente abre de forma temporal el deseo de reservar de un 5 a un 10% de la capacidad de la red subastable, situación que al margen de fijarse para un horizonte de 2 años, no es práctica si no se marcan las normas de las subastas.
Venimos de la declaración de las últimas subastas como desiertas o con un ínfimo grado de asignación. Debemos anteponer las normas de desarrollo a la voluntad de ejecución.
Por otro lado, a nadie le resulta desconocido que la práctica de subastar capacidad por parte del gobierno está relacionada con las redes de transporte y las comunidades energéticas son de otra liga en cuanto a características de tensión y acceso.
¿Qué puede decir sobre las alegaciones que se presentarán hasta el 17 de mayo?
En estos momentos estamos en discusión y elaboración de su contenido tanto en la Fundación Renovables como en la Alianza para el Autoconsumo que coordinamos.
El sentimiento del sector es de pesimismo y de no comprensión con la propuesta elaborada que va en dirección contraria a las manifestaciones de apoyo y al PERTE que ha sacado el propio gobierno.
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