El pasado 5 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las nuevas especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, las cuales sustituyen a la resolución del 2021.
La normativa tiene el objetivo de profundizar en los aspectos concretos para determinar la capacidad de acceso de instalaciones de generación eléctrica a las redes y avanza en la aplicación de criterios homogéneos para el cálculo de capacidad de acceso a la red por parte de los gestores. Los mismos tendrán un periodo hasta el 2 de diciembre del 2024 para realizar los cálculos pertinentes a las nuevas especificaciones.
Esta resolución se compone del texto principal que es de aplicación general y de 2 anexos: Anexo 1 sobre la red de transporte y Anexo 2: sobre la red de distribución.
En ese marco, desde la Unión Española Fotovoltaica (UNEF) analizan el nuevo documento y las principales modificaciones y aseguran que probablemente esta nueva normativa supondrá “una liberación de capacidad de acceso para generación”.
“Estas son las bajo las cuales el TSO (Red eléctrica) y las DSO (las distribuidoras eléctricas) calculan la capacidad de acceso de los nodos de la red de transporte y de distribución. También se incluyen normas bajo las cuales se conceden o se deniegan los permisos de acceso a la red”, detallan desde UNEF.
“Entre las principales novedades están: la adaptación de la normativa al almacenamiento utility scale, una mayor claridad sobre la consideración de los compensadores síncronos, la definición de una serie de conceptos ya habituales en el sector y unos normas menos conservadoras y más realistas sobre las que simular y determinar las capacidades de acceso”, agregan.
Cambios sobre la red de transporte
Con las nuevas especificaciones las redes eléctricas y las distribuidoras eléctricas deberán publicar la información sobre capacidad de acceso disponible y denegada a las 8 de la mañana del 2 de diciembre del corriente año. Los estudios específicos para determinar la capacidad de acceso se harán conforme a los anexos de esta nueva resolución ese mismo día.
En el anexo 1 se enumeran los principales cambios en relación a la red de transporte. En primer lugar, para calcular si una instalación afecta sobre la red se tendrá en cuenta la capacidad de acceso y no la potencia instalada, como se venía haciendo hasta el momento.
Se introducen nuevos conceptos como “Escenario de referencia” y “Escenario de operación” para referirse al escenario objetivo del PNIEC y “Vertido de energía (curtailment)” como energía no inyectada a la red para preservar la operación segura del sistema, y se excluye de la definición la energía no casada.
También se incorpora el concepto “Perfil de funcionamiento de las instalaciones a efectos del criterio de comportamiento estático en la red de transporte” definido como el patrón de inyección y/o absorción de potencia a la red, de naturaleza estadística, ya sea basado en mercado o en disponibilidad de recurso, que se utiliza en los escenarios de estudio para la aplicación del criterio de comportamiento estático. “Es decir, a la hora de calcular el criterio estático en red de transporte se usarán unos patrones de comportamiento estadístico de las instalaciones, esto es de especial importancia para el almacenamiento y la fotovoltaica ya que generan un patrón bastante concreto”, señala la normativa.
Otro de los puntos es que el TSO podrá pedir a los titulares de instalaciones de almacenamiento información y modelos de simulación que representen el comportamiento para la realización de estudios de estabilidad.
Por otro lado, se elimina la obligación para instalaciones con singularidades técnicas de aportar la Resolución por la que se reconozca la excepción por parte de la autoridad competente conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/631. Las solicitudes de acceso podrán ser consideradas sin necesidad de esta autorización.
“Se explicita que el caso de incorporar compensadores síncronos (CS) para conectarse a la red la “potencia de cortocircuito trifásica efectiva” aportada por la instalación tiene que ser finalmente la misma o superior a la que sea evaluó al otorgar el permiso de acceso. Además, el CS no podrá empeorar la estabilidad oscilatoria del sistema. Por otro lado en caso de hibridación con almacenamiento síncrono que pueda funcionar con CS o con generadores, éstos podrán ser tenidos en cuenta a efectos de evaluación de capacidad de acceso para el criterio de cortocircuito”, detalla el nuevo reglamento.
“No se considerarán como CS para la evaluación de la capacidad de acceso equipos de electrónica de potencia. Aunque, los Módulos de parque eléctrico con gridforming podrán tener un tratamiento especial una vez exista una normativa que defina este concepto (el Gridforming) y sus requerimientos. En caso de que las solicitudes de acceso con CS afecten a la operación del sistema el TSO publicará un listado de nudos en los que esto ocurra. Con esto se anula o limita la capacidad disponible con CS”, agrega.
Además, se tendrá en cuenta el Sistema de Reducción Automática de Potencia (SRAP) en el cálculo de la capacidad de acceso por comportamiento estático.
Cambios sobre la red de distribución
Desde UNEF destacan las principales modificaciones realizadas en comparación a la normativa anterior, entre ellas la incorporación de nuevas definiciones.
Se introduce el concepto de “Capacidad de acceso a un punto de conexión a la red de distribución” definido como: “es la máxima potencia activa que puede inyectarse en dicho punto de manera compatible con los criterios de evaluación de capacidad de acceso de la Circular 1/2021, las presentes Especificaciones de detalle y del resto de normativa vigente.”
También se incorpora la definición de “Capacidad de acceso a un punto de conexión a la red de distribución” definido como: “se define el factor de contribución de un nudo i sobre una rama j (línea o transformador) como el incremento de flujo en la rama j referido al incremento de generación considerado en el nudo i.”
En cuanto a la “afección directa” se define: “dado un determinado escenario de estudio se considera que un nudo está directamente afectado por una limitación zonal en una rama de la red de distribución cuando el factor de contribución de dicho nudo sobre la rama limitante sea superior a un umbral del 10%”.
Las instalaciones de almacenamiento tendrán una evaluación de la capacidad de acceso basada en un estudio realizado según criterios de aplicación, tanto para la condición de generación como de demanda, para que se tenga en cuenta su régimen de funcionamiento, su patrón típico de inyección y la absorción de potencia a la red.
“El DSO podrá usar e implementar tantos sistemas como sean necesarios con el objetivo de optimizar la capacidad de sus redes y contribuir a una mayor penetración de generación y almacenamiento”, detalla una de las modificaciones, y otra señala que para las instalaciones de almacenamiento la CNMC aprobará mediante resolución patrones específicos para este tipo de tecnología.
0 comentarios