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septiembre 24, 2024

Ribera da señales de cómo será la normativa para iniciar subastas eólicas marinas

Durante la conferencia de prensa luego del Consejo de Ministros, Teresa Ribera anunció la aprobación del Real Decreto que dará luz a más de 23 GW de potencia que se encuentra a la espera del desarrollo normativo y destacó el uso de concursos para adjudicar proyectos en polígonos designados.
By Milena Giorgi

By Milena Giorgi

septiembre 24, 2024
Antes de su salida. Ribera da señales de cómo será la normativa para la eólica marina

A pocos días de su partida hacia la Comisión Europea, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, anunció la aprobación del Real Decreto que regulará la energía eólica offshore y las energías del mar, marcando un paso decisivo para consolidar el potencial del espacio marino español.

El nuevo decreto, según declaró y del cual se espera una pronta publicación, le dará un marco regulatorio al proceso de adjudicación de proyectos eólicos marinos a través de concursos. Ribera fue tajante: “No se puede desarrollar energía eólica offshore si no es a través de la adjudicación”. 

Asimismo, indicó que el siguiente paso será el desarrollo de órdenes de bases que definirán las condiciones específicas de los concursos y que la prioridad se dará a aquellos proyectos con un mayor grado de madurez y a las zonas donde haya una “mejor acogida en el territorio costero”. 

Estos concursos se realizarán en los polígonos reconocidos por los Planes de Ordenación del Espacio Marino (POEM) y permitirán la concesión de derechos de ocupación del dominio público, así como la prioridad en la evacuación de la energía eléctrica generada. 

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Cabe aclarar que los POEM, aprobados en febrero del 2023, determinan que el 0,46% del espacio marino total podría destinarse a esta actividad. 

Actualmente existen 23.356 MW de potencia en la plataforma de tramitación del MITECO, distribuída entre 65 proyectos, ubicados en las costas de siete comunidades autónomas, según el registro que lleva Energía Estratégica España

GALICIA 8.958 MW
ANDALUCÍA 5.661 MW
CANARIAS 3.932 MW
CATALUÑA 3.770 MW
GIRONA 810 MW
BALEARES 180 MW
PAÍS VASCO 45 MW

Este pequeño porcentaje, manifestó Ribera, “es suficiente para avanzar en la expansión de las energías renovables y convertirlas en un vector de modernización industrial que abrirá nuevas oportunidades para los servicios y la innovación”.

El decreto también responde a las preocupaciones expresadas por distintos colectivos a lo largo del proceso de consulta pública. 

Entre los criterios de adjudicación, se priorizará la generación de empleo local, la compatibilidad con otros usos del mar y la reducción de la ocupación del espacio marítimo. 

La ministra enfatizó sobre la importancia de “favorecer la generación de empleo local” y garantizar que los proyectos coexistan de manera armónica con otros sectores económicos que dependen del mar.

Este Real Decreto permitirá aprovechar tanto el espacio marino disponible como el desarrollo industrial del país, subrayando que España cuenta con patentes de alto valor dentro de la cadena de valor de la eólica offshore.

Con este marco regulatorio, Ribera deja sentadas las bases para que España aproveche de manera eficiente su potencial en el desarrollo de la eólica marina, un sector clave para cumplir los objetivos de descarbonización del país y afianzar su liderazgo en el ámbito de las energías renovables.

El PNIEC actualizado, también aprobado en el Consejo de Ministros de hoy define el objetivo de 3 GW de potencia instalada de offshore flotante hacia 2030, lo que implicará una necesidad de hacer efectiva cuanto antes la subasta anunciada por la Ministra a modo de cumplir con los plazos.

Capital Energy, Grupo Cobra, Abei Energy, Ferrovial, Iberblue Wind, Bluefloat – Sener, Iberdrola y Qair Energy son las empresas que mayor cantidad de MW acumulan en tramitación. Solo entre estas compañías se abarca más del 86% del total, con 20.182 MW.

Especificaciones del Real Decreto

El decreto afecta a las instalaciones eólicas marinas y a otras energías renovables que se puedan ubicar en el mar o que aprovechen su energía, como la undimotriz, y establece una excepción al ámbito liberalizado de la generación eléctrica.

Efectivamente, garantiza, mediante concursos, que sólo se materializarán las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAPER) identificadas para ello en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM).

Estos procedimientos de concurrencia competitiva permitirán otorgar a la vez el Régimen Económico de Energías Renovables, la reserva de capacidad a la red de electricidad en un nudo concreto y la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos, en todo caso, seguirán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental positiva o cumplir hitos y plazos de tramitación.

Diálogo público entre promotores y actores afectados

Adicionalmente, atendiendo a la gran complejidad de los proyectos en el mar, la norma establece una fase de diálogo público entre los promotores y los sectores afectados para incrementar las externalidades positivas, el desarrollo industrial de las regiones costeras próximas y la coexistencia de las instalaciones de generación con otros usos de las aguas, como la navegación.

Cada procedimiento de concurrencia competitiva estará regulado por una Orden ministerial que incluirá elementos como el área de las ZAPER donde se van a ubicar las instalaciones y los nudos de conexión, el cupo de potencia, los parámetros retributivos o el plazo de concesión. Entre otros criterios de adjudicación se podrán incluir, entre otros, la minimización del impacto ambiental y del espacio ocupado, la generación de empleo local, el uso de materiales reciclados o medidas para favorecer la compatibilidad con otros sectores, como la pesca. Hasta un 30% de los criterios no tendrá carácter económico.

Esta misma Orden ministerial establecerá las bases del diálogo público entre los promotores y los actores afectados –toda la documentación resultante se incluirá en la web del MITECO–, que podrá atender a elementos como las áreas de ubicación y los requisitos del concurso, los elementos del diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones, o los criterios de ponderación.

Tras la celebración de este diálogo, otra Orden ministerial convocará el concurso, estableciendo el calendario y otros elementos, y podrá incluir modificaciones de los parámetros y criterios derivadas del diálogo público celebrado. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a una comisión técnica integrada por el MITECO y otros departamentos implicados, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Tecnologías innovadoras y en puertos de estado

La participación en el procedimiento de concurrencia competitiva no se requerirá para el desarrollo de determinadas instalaciones renovables marinas innovadoras ni para aquellas ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, que seguirán el procedimiento de tramitación ordinario. Estas instalaciones podrán ubicarse fuera de las ZAPER.

Para poder acogerse a esta excepción, será necesario que las instalaciones innovadoras sean menores de 50 MW en el caso de la eólica y de 20 MW en el de otras tecnologías. Asimismo, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, y el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía, deberán acreditar su carácter innovador, salvo que se solicite la autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y en el caso eólico las instalaciones estén integradas por un único aerogenerador.

En el caso de las instalaciones ubicadas en los Puertos de Interés General del Estado, sólo podrán autorizarse aquellas que no afectan a las operaciones portuarias y tengan usos experimentales o para consumo de los usuarios del puerto.

El decreto también deroga la anterior regulación para las energías del mar, el Real Decreto 1028/2007, y prevé, con carácter general, al archivo de las solicitudes de tramitación presentadas al amparo de dicha norma.

España, bien preparada para las energías del mar

España ya es un líder global en el ámbito de las energías renovables y está particularmente bien preparada en el caso de las incipientes energías marinas; cuenta con potentes sectores eólico y naval, y es un polo de referencia europeo de I+D para el diseño, escalado y demostración de nuevas tecnologías: España es el socio europeo con más instalaciones de I+D, como la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN), la Plataforma de Energía Marina de Vizcaya (BiMEP).

La Hoja de Ruta de la Eólica Marina y las Energías del Mar, y la actualización del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030, establecen los objetivos de alcanzar hasta 3 GW de eólica marina y hasta 60 MW de otras fuentes renovables marinas en el horizonte 2030. Este desarrollo, ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos y actividades en el mar, generará una importante actividad económica y permitirá crear unos 40.000 puestos de trabajo.

Para alcanzar los objetivos de desarrollo de la eólica marina y las energías del mar, los POEM, un instrumento de zonificación para los distintos usos del mar (pesca, navegación, producción energética…), incluyen 19 ZAPER para la instalación de aerogeneradores marinos, con 5.000 kilómetros cuadrados de superficie, el 0,46% de las aguas marinas de soberanía o jurisdicción nacional.

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