A través del Real Decreto 446/2023, del 13 de junio, busca modificarse el Real Decreto 216/2014, del 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad, determina en su disposición adicional segunda que el operador del sistema, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, presentará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de revisión del procedimiento de operación del sistema relativo a la estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor al objeto de incluir el procedimiento para la mejor estimación del volumen de aprovisionamiento por parte de todas las comercializadoras de referencia de productos a plazo definido en el artículo 9 del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
Asimismo, el referido procedimiento de operación requiere de una serie de modificaciones y actualizaciones derivadas de las novedades regulatorias introducidas por la autoridad competente que afectan al cálculo de los diferentes componentes que forman parte del PVPC.
Habiéndose recibido con fecha 20 de junio de 2023 la citada propuesta de REE, se ha elaborado esta propuesta de Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba la revisión del Procedimiento de Operación del sistema eléctrico 14.12 «Estimación del coste de los componentes del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor», que se somete a audiencia.
Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el miércoles, 28 de junio de 2023
Presentación de alegaciones
Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-Informes.sgee@miteco.es indicando en el asunto: «Propuesta de Resolución de revisión del P.O. 14.12»
Con carácter general las respuestas y/o escritos de alegaciones se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación que podrán desestimarse, en su caso, también de forma motivada, conforme la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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