VISÍTANOS en LATINOAMERICA
¿Qué recursos legales tienen las empresas con frenos judiciales en sus parques eólicos gallegos? eólica
noviembre 22, 2023
Análisis. ¿Qué recursos legales tienen las empresas con frenos judiciales en sus parques eólicos gallegos?
En detalle, la abogada Carmen Callao Buatas, explica cómo es el proceso judicial que deberán enfrentar las energéticas que se vieron afectadas por las suspensiones del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Este año el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha suspendido la autorización administrativa y de construcción de algunos parques eólicos localizados en la comunidad.

Según comentó anteriormente Oriol Sarmiento, Gerente del Clúster de Energía de Galicia (Cluergal), a Energía Estratégica España, “esta situación está poniendo en riesgo el desarrollo de la eólica en la región y podría paralizar los 2.000 MW de energía eólica”. 

[Ver nota completa]

Greenalia, EDP, Norvento, Endesa, son algunas de las empresas afectadas por estas medidas que están movilizadas por reclamos de grupos sociales que se manifiestan en contra de las renovables. 

growatt

Al respecto, Carmen Callao Buatas, abogada especializada en medioambiente, energía y residuos, explica que “es una lucha en la que se enfrentan dos caras de la misma moneda: ecologistas contra empresas energéticas, en la que todos perderemos si no logran entenderse y conjugarse por el bien de la sociedad”.

Esta situación, que genera gran inseguridad jurídica, tiene fundamentos legales de ambas partes y se amparan en el derecho administrativo. 

En principio, el TSJ responde a los reclamos de los grupos ecologistas con una medida cautelar para evitar el peligro de que la sentencia no se pueda ejecutar por el paso del tiempo, bajo el criterio de Periculum in mora, según términos legales. 

Para profundizar sobre los derechos que tienen los promotores de los parques renovables, Energía Estratégica España entrevista a la abogada Callao Buatas del estudio Mendo Legal. 

¿Cuál es la situación de las energéticas en este contexto?

En esta lucha se enfrentan dos caras de la misma moneda: medio ambiente contra energía, asociaciones ecologistas contra empresas energéticas.

Es un enfrentamiento que no debería existir, la transición energética tiene como finalidad la reducción de emisiones de CO2 y por lo tanto la mejora del medio ambiente. 

Sólo con esa reducción de emisiones de CO2 lograremos evitar el aumento de temperaturas que los científicos vaticinan como letal.

No se trata de David contra Goliat, aunque la capacidad financiera de las partes sea muy diferente, sino Goliat contra Goliat, porque se enfrentan grandes principios, en una lucha en la que todos perderemos si esos principios, medio ambiente y energía, no logran entenderse y conjugarse por el bien de la sociedad.

Iniciada “la guerra”, llega la primera batalla: la solicitud de medidas cautelares por la parte demandante solicitando la suspensión de la autorización administrativa concedida.

Por parte de las compañías demandadas se alega como interés prevalente la garantía del suministro eléctrico.

Este interés sí que prevalece en decisiones autorizatorias del Consejo de Ministros, en atención al interés general que para todo el sistema eléctrico nacional presentan las instalaciones de transporte de energía eléctrica en alta tensión, por ser imprescindible para el funcionamiento y la seguridad del suministro eléctrico.

Sin embargo, según los autos del TSXG no es el caso de un parque eólico autorizado por un órgano autonómico respecto del cual se considera que la incidencia de la medida cautelar es limitada y con una mínima repercusión en los intereses generales del sistema eléctrico.

¿Cómo deben actuar jurídicamente las compañías energéticas? 

Una vez que los procedimientos judiciales están en marcha sólo pueden defender su derecho en el procedimiento y en caso de que la Sentencia estime los intereses de los demandantes recurrir la Sentencia.

No obstante, y a la vista de los argumentos que se esgrimen para adoptar las medidas cautelares, son aspectos importantes:

Elección del emplazamiento: el emplazamiento no debe estar situado en zonas que tengan un interés medioambiental especial, por ejemplo, que sean hábitats de interés comunitario o zonas con especial interés histórico-cultural.

La declaración de impacto ambiental (DIA) es un documento que forma parte de los trámites administrativos de estos proyectos, en ella se realiza una valoración de los aspectos ambientales del proyecto y se concretan las condiciones que deben cumplirse durante su ejecución, por su definición es un trámite anterior a la ejecución del proyecto. 

Sin embargo, si leemos los argumentos que esgrime el TSXG, indica que “cuando se actúa bajo la órbita del derecho ambiental y, por ende, desde un enfoque precautorio, el concepto de daño adquiere un significado diferente”.

Por ello, lo que hay que atacar es la amenaza de daño al medio ambiente y eso se podría hacer con periciales e informes sobre los parques eólicos ya construidos

Informes “espejo” de las DIAs que muestren que la construcción de los parques no han afectado a la flora, la fauna, las aguas y los diversos elementos que integran el medio ambiente. 

Hay que aprovechar la experiencia de estos parques, demostrar que la amenaza de daño no es tal y que no es necesario aplicar los principios de cautela y prevención del derecho medioambiental.

Por último, es necesario indicar que lo que se quiere proteger no son los intereses empresariales de los promotores, sino el medio ambiente, la descarbonización de la economía, tener energía renovable porque la lucha es medio ambiente contra energía, Goliat como Goliat.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *