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agosto 19, 2022
RD-L 14/2022. En detalle, los alcances de la norma de ahorro energético y qué sucedería si se declara inconstitucional
El Real Decreto-Ley 14/2022 imparte medidas de distinto tipo como de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. En esta columna para Energía Estratégica España, el equipo de Energía de Broseta*, liderado por Andrés Campaña, analiza en detalle la norma.

El pasado 2 de agosto de 2022 fue publicado en el BOE N°184 el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (en adelante, el “RD-Ley 14/2022”).

El mismo forma parte del paquete de medidas adoptadas por el Ejecutivo para afrontar los efectos de la invasión militar no provocada de Ucrania por parte de Rusia y regularizar el funcionamiento de sectores estratégicos como el del transporte y la energía.

Poniendo el foco en este segundo sector, a continuación analizaremos las principales novedades introducidas por el RD-Ley 14/2022 en materia energética, incluidas en su Título V, relativo a las “Medidas de ahorro, eficiencia energética, y reducción de la dependencia energética del gas natural”.

  1. MEDIDAS DE FOMENTO DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA
    • Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización

Como se ha avanzado, la aprobación del RD-Ley 14/2022 responde a la necesidad de adoptar medidas de gestión y conservación de energía frente al riesgo de que se produzca una interrupción parcial o total del suministro de gas ruso hacia Europa como consecuencia del conflicto bélico[1].

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En este sentido, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio (en adelante, el “RITE”), ya prevé obligaciones para una adecuada gestión y un consumo eficiente de energía para las instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) en edificios y locales.

En este marco, el RD-Ley 14/2022 introduce en su artículo 29 el denominado “Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización”, consistente en una serie de obligaciones que de forma temporal resultarán exigibles a los edificios y locales destinados a los siguientes usos[2]:

  1. Administrativo.
  2. Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales, y similares.
  3. Pública concurrencia: culturales (teatros, cines, auditorios y similares); establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas; restauración (bares, restaurantes y cafeterías); y transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

Así, con la aprobación del RD-Ley 14/2022, los mencionados edificios y locales quedarán sujetos a las obligaciones que se detallan a continuación:

  • Limitación de la temperatura del aire

Se deberán ajustar las temperaturas de calefacción y refrigeración de los establecimientos, respectivamente, a un máximo de 19ºC y a un mínimo de 27ºC.

Tales condiciones de temperatura estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %, y se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, con independencia de las condiciones interiores de diseño de dicha instalación.

Las mismas resultan exigibles también a los edificios y locales que se climaticen con energía renovable, que hasta el momento estaban exentos de obligaciones de este tipo.

Ahora bien, no tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso, deberá existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final decimoséptima del RD-Ley 14/2022, las obligaciones de limitación de temperatura del aire expuestas entraron en vigor el día 10 de agosto de 2022 y serán exigibles hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Obligaciones en materia de cartelería

Los establecimientos a los que resultan de aplicación las medidas del artículo 29 del RD-Ley 14/2022 actualmente ya se encuentran obligados a contar con carteles o pantallas donde se hagan visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos.

Adicionalmente a lo anterior, el mencionado precepto viene a exigir que se incorporen, de manera claramente visible desde el acceso a los edificios, pantallas o carteles explicativos de las medidas obligatorias de ahorro, tales como los regímenes de limitación de la temperatura del aire y de apertura de puertas, así como todas aquellas que se estén adoptando para reducir el consumo energético.

Estas obligaciones de cartelería serán exigibles desde el día 2 de septiembre de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Sistema de cierre de puertas

Los edificios y locales con acceso desde la calle deberán disponer de un sistema de cierre de puertas adecuado (que podrá consistir en un simple brazo de cierre automático), con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente; todo ello, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada. Esta exigencia deberá cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

  • Alumbrado de escaparates

El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas y, al igual que ocurre con las obligaciones en materia de limitación de temperaturas, es exigible desde el 10 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

  • Inspecciones de eficiencia energética

Las instalaciones objeto de las limitaciones de temperatura señaladas anteriormente, que tengan la obligación de someterse a inspecciones periódicas de eficiencia energética de acuerdo con el RITE[3], y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022.

De este modo, llegado el final del año 2022, todos los edificios con un consumo relevante de climatización habrán pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años. El informe de inspección correspondiente deberá incluir recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

  • Régimen sancionador

A las obligaciones previstas en el artículo 29 del RD-Ley 14/2022 será de aplicación el régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RITE, que a su vez se remite a los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas.

  • Actuaciones por parte de las administraciones públicas

El RD-Ley 14/2022 dedica su artículo 30 a regular una serie de medidas excepcionales que resultarán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2022 a los contratos de obras, suministros o servicios que liciten las entidades del sector público para la mejora energética de sus edificios e instalaciones. En concreto, establece el indicado precepto que a tales contratos les será de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia en los términos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con determinadas especialidades.

Además, hasta la fecha indicada, la interposición del recurso especial en materia de contratación no supondrá la suspensión automática de la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación.

  1. MEDIDAS DE FOMENTO DE LA ELECTRIFICACIÓN Y EL DESPLIEGUE DE ENERGÍAS RENOVABLES

El Capítulo II del Título V del RD-Ley 14/2022 modifica el texto de determinadas normas a fin de introducir un conjunto de medidas dirigido a la sustitución de combustibles fósiles en nuestra cesta energética por un mayor despliegue de energías renovables, en particular, mediante el fomento del autoconsumo eléctrico. Se destacan las siguientes:

  • Descuento por retardo en activación de autoconsumo

El artículo 31 del RD-Ley 14/2022 modifica el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, e introduce en esta norma un nuevo artículo 16 bis, el cual regula la definición del término de descuento por retardo en activación de autoconsumo.

En este sentido, establece el precepto que el incumplimiento del plazo legal de dos meses para la activación del autoconsumo por causas no imputables al consumidor ni a las administraciones competentes, supondrá el descuento automático en factura por parte del comercializador en concepto de descuento por retardo en activación de autoconsumo que será asumido por la empresa distribuidora o comercializadora de energía eléctrica a la que se encuentre conectado el consumidor.

  • Trámites administrativos en relación con las instalaciones de transporte de energía eléctrica

Por su parte, el artículo 32 de la norma objeto de análisis revisa el texto del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificándolo de forma tal que entre otras cuestiones:

  • Se introducen una serie de requisitos para eximir de la autorización administrativa previa a las instalaciones de transporte de energía.
  • Se establece un plazo de quince días hábiles para la emisión por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de un informe sobre las autorizaciones de instalaciones de transporte, siempre que el promotor sea el transportista único. La no emisión del informe en tal plazo implicará su consideración como informe favorable.
  • Se permite la tramitación de instalaciones de la red de transporte aun cuando no hubieran sido catalogadas como singulares desde el punto de vista retributivo, si bien en ningún caso podrán obtener autorización administrativa previa sin antes obtener tal catalogación.

 

  • Acceso y conexión de las centrales hidráulicas

En virtud de las modificaciones introducidas por el mismo artículo 32 del RD-Ley 14/2022, se permitirá a las instalaciones de generación hidráulicas que ya estén en servicio introducir equipos electrónicos en los grupos electromagnéticos sin necesidad de obtener nuevos permisos de acceso y conexión.

  • Instalaciones con derecho al régimen retributivo específico

Se modifica la definición de “hibridaciones” prevista en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, al objeto de habilitar la posibilidad de instalar almacenamiento en instalaciones renovables existentes con derecho al régimen retributivo específico regulado en la misma norma.

  • Medidas relacionadas con gases renovables

En virtud del artículo 34 del RD-Ley 14/2022, las modificaciones de las posiciones existentes en la red de transporte o de distribución del sistema gasista que sean precisas para adaptar estas instalaciones a la inyección de gases renovables, siempre que no impliquen la inserción de una nueva válvula de seccionamiento en la línea principal, se considerarán, a efectos de su tramitación, como modificaciones menores que no requerirán de autorización administrativa ni aprobación del proyecto de ejecución.

Asimismo, la Disposición final decimoprimera de la norma modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, de forma tal que se exime a todas las líneas directas de la necesidad de ser autorizadas; aspecto que, hasta la fecha, sólo estaba previsto para aquellas dirigidas a un único consumidor.

Por otra parte, la Disposición final decimosegunda del RD-Ley 14/2022 añade al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, un nuevo artículo 12 bis, en el cual se establecen una serie de principios básicos para las conexiones de plantas de producción de gases renovables con las redes de transporte o distribución.

  • Aportaciones al Sector Eléctrico en el presupuesto de 2022

De manera excepcional en el presupuesto del ejercicio 2022, y en virtud de lo indicado en la Disposición adicional segunda del RD-Ley 14/2022, se autoriza el libramiento de 1.360 millones de euros del crédito presupuestario para financiar los costes del sector eléctrico.

  1. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD FRENTE AL RD-LEY 14/2022

A raíz de la aprobación del RD-Ley 14/2022, el día 8 de agosto de 2022 se celebró una reunión entre la ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, los máximos responsables autonómicos en las áreas de energía, industria y comercio, y la Federación Española de Municipios y Provincias, en la que se puso de manifiesto por las diferentes Comunidades Autónomas la inseguridad jurídica generada por la imprecisión de los términos de la norma, en particular, en relación con el Capítulo I de su Título V, donde se regula el referido “Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización”.

En este sentido, el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, “LOTC”) habilita a los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas a impulsar un recurso de inconstitucionalidad cuando la norma o acto frente al que se dirige pudiera afectar a su propio ámbito de autonomía.

A este respecto, la Comunidad de Madrid ya ha anunciado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad frente al RD-Ley 14/2022, por entender que el mismo invade competencias propias de su ámbito de autonomía; concretamente, las ligadas al comercio.

Otras Comunidades, como la andaluza, también están analizando su contenido desde un punto de vista competencial a fin de decidir si se ejercita esta acción.

En atención a lo indicado en el artículo 30 de la LOTC, en relación con el artículo 161.2 de la Constitución Española, la admisión de un recurso de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la norma, excepto cuando el Gobierno impugne, por medio de su Presidente, normas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

Con todo, ante la oscuridad que todavía se desprende de algunos de los preceptos del RD-Ley 14/2022, y las dudas interpretativas y aplicativas suscitadas de manera generalizada en las Comunidades Autónomas, desde el Gobierno central se ha incidido en la flexibilidad con que se aplicarán las medidas de esta norma en la práctica, al menos, a corto plazo.

Ahora bien, de declararse la inconstitucionalidad del RD-Ley 14/2022, quedaría expedita la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en los términos previstos en el artículo 32.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, para reclamar a la Administración una indemnización en concepto de daños y perjuicios por las inversiones asumidas para la adaptación de los establecimientos a las medidas previstas en la norma, deberá el reclamante previamente haber obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa dictada bajo la cobertura o al amparo del RD-Ley 14/2022 que ocasionó el daño, siempre que hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

[1] En el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía celebrado el 26 de julio de 2022 se alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15% entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años. En el caso de España, dada su baja dependencia de gas ruso, así como la gran capacidad de plantas de regasificación que permiten al país acceder al mercado global de gas natural licuado, se establece un objetivo de reducción de la demanda de gas por debajo del 7%.

[2] Las medidas en materia energética previstas en el RD-Ley 14/2022 resultan de aplicación a los edificios y locales indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del RITE.

[3] De acuerdo con la I.T. 4.2.1 y la I.T. 4.2.2 del RITE, serán inspeccionados periódicamente (i) los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal, y (ii) los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW, respectivamente.

*Andrés Campaña Ávila

Socio.
Derecho Público / Energía y Transición Ecológica

acampana@broseta.com

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