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mayo 5, 2023
Subastas y reserva. Los 10 puntos que destaca Suárez Lozano sobre el proyecto para Comunidades Energéticas
Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de la consultora OGE Legal Services, realiza un análisis descriptivo sobre el Real Decreto que quedará a consulta pública hasta el próximo 17 de mayo y que regula instancias para las Comunidades Energéticas.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto (VER) para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas –las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía–.

En definitiva, las comunidades dispondrán de cupos específicos en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables y reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso.

Al respecto, Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE Legal Services, analiza de manera descriptiva el proyecto de Real Decreto, que queda dispuesto para alegaciones hasta el miércoles 17 de mayo.

Los ejes:

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Primero: El proyecto presenta definiciones de Comunidades de Energías Renovables y Comunidades Ciudadanas de Energía;

Segundo: Las Comunidades de Energías Renovables como entidades jurídicas deberán estar controladas por socios o miembros que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica;

Tercero: Las Comunidades Ciudadanas de Energía como entidades jurídicas deberán estar controladas por socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas;

Cuarto: Las Comunidades de Energías Renovables tendrían por finalidad primordial proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan;

Quinto: Las Comunidades Ciudadanas de Energía tendrían como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros, socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad;

Sexto: Las Comunidades de Energías Renovables proporcionaran beneficios en lugar de ganancias financieras;

Séptimo: Las Comunidades Ciudadanas de Energía ofrecen beneficios más que generar una rentabilidad financiera;

Octavo: Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que sean propiedad de comunidades de energías renovables o de comunidades ciudadanas de energía podrán acceder al régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía, a través de subastas administradas por OMI-Polo Español S.A. (OMIE);

Noveno: Se liberará el 5 por ciento del total de la capacidad disponible en cada uno de los nudos reservados para concurso para instalaciones de generación que formen parte de comunidades energéticas;

Décimo: Hasta el 31 de diciembre de 2024 se extiende el plazo de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, sobre hibridación de plantas industriales con cogeneraciones.

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