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Eólica marina España 2023 subasta
febrero 27, 2024
Análisis. El borrador de la regulación para la eólica marina genera expectativas de una subasta a fin de año
Autoridades de Canarias se encuentran expectantes. Esta normativa para la generación de energía marina se actualiza luego de 15 años y trae consigo algunos aspectos claves como la incorporación del trámite express para plantas eólicas marinas menores a 50 MW de declaración de impacto ambiental, reglamenta el régimen económico y a los mecanismos y procedimientos necesarios para su otorgamiento.

Se lanzó a consulta pública el Real Decreto para la regulación de la producción de energía eléctrica en instalaciones marinas, en lo relativo a las autorizaciones administrativas, así como al régimen económico y a los mecanismos y procedimientos  necesarios para su otorgamiento.

Este borrador de ley actualiza las condiciones, alineándose con las circunstancias actuales, ya que la última legislación al respecto tenía 15 años de antigüedad. 

“Es una muy buena noticia, estamos satisfechos de que el proceso se haya iniciado”, indica José Joaquín Hernández Brito, CEO de Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN). 

Sin embargo, en diálogo con Energía Estratégica España, el ejecutivo señala que a partir de ahora se estudiarán en detalle cada uno de los puntos para realizar una valoración en profundidad. 

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Tal como enfatiza, uno de los principales requisitos de esta ley es que “se puedan acortar los tiempos manteniendo las garantías ambientales y de transparencia», además de implementar el proceso ágil para las plantas experimentales. 

Normalmente, estos procesos llevan entre 9 y 10 años y el objetivo de PloCan es acortarlo a un plazo de entre 5 y 6 años. 

“Creo que esto es un primer paso que nos permite pensar en que se puede dar la primera subasta a finales de este 2024”, declara Hernández Brito y añade que el marco regulatorio es esencial para ofrecer garantías, para apalancar financiación y que “el Estado no puede ser un impedimento para el desarrollo de las energías renovables”. 

¿Cuáles son las cuestiones importantes que aborda esta propuesta de ley?

Con algunos años de demora y muchos reclamos del sector privado de toda la eólica española, el Gobierno publicó el documento que menciona la adjudicación en el procedimiento de concurrencia  competitiva y que en él podrá ser o no público el precio tope de la subasta. 

Aquí se establece que se otorgará de manera simultánea el régimen económico, en el que se podrá adjudicar toda la potencia a un único proyecto o a varios, teniendo en cuenta el solapamiento, y la reserva de la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte.

Esto quedará sujeto al cumplimiento del proceso de tramitación que incluye: trámite de evaluación de impacto ambiental de los proyectos, el  cumplimiento de las medidas que se establecen para preservar la seguridad marítima y la  prevención de la contaminación del medio marino, así como a la concesión de ocupación del  dominio público marítimo-terrestre. 

Además, incluye la modificación del artículo que permite tener en cuenta hasta en un 30% del puntaje los criterios no económicos y especifica que se valorarán los proyectos que favorezcan su aceptación social y su integración con otros usos del mar, incrementando sus  externalidades positivas y fomentando asimismo el desarrollo industrial de las zonas afectadas.

Por su parte, detalla que deberá darse la fase de diálogo público-privada en el que los actores afectados podrán remitir comentarios o propuestas de mejora sobre aspectos como la ubicación, el diseño o el cupo de potencia.

Tramitaciones

Otro de los aspectos destacados es que para la autorización de las instalaciones renovables marinas, será necesario que las mismas resulten adjudicatarias en el procedimiento de concurrencia competitiva, a excepción de instalaciones eólicas marinas menores a 50 MW y de otras tecnologías, menores a 20 MW ni a las que estén ubicadas en puertos de Interés General del Estado.

Así como que se realizará un único trámite de información pública de 30 días a los efectos de la  autorización administrativa de la instalación, de la evaluación de impacto ambiental y de la  concesión del dominio público marítimo-terrestre.

Las garantías no deben superar la cuantía total acumulada de ambas fianzas el 5 por 100  del presupuesto de las obras o instalaciones a realizar.

Órganos de aplicación

El documento dispone a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental como órgano ambiental en la tramitación de las evaluaciones de impacto ambiental.

Asimismo, será la Dirección General de la Costa y el Mar la cual emitirá los informes  de compatibilidad con las estrategias marinas y las concesiones de  ocupación; así como a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y  Alimentación la adopción de las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros. 

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