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Galicia fomenta la eólica con medidas fiscales y administrativas
enero 10, 2024
Normativa. Galicia fomenta la eólica con medidas fiscales y administrativas
La abogada Carmen Callao Buatas enfatiza en que la norma indica que se presume que la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos responde a un interés público superior y a la salud y seguridad públicas.

En diálogo con Energía Estratégica España, la abogada Carmen Callao Buatas, especializada en medioambiente, energía y residuos,

Galicia a través de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre apoya de forma manifiesta la energía eólica, intentando sortear los principales escollos que se han puesto de manifiesto en los tribunales.

Este apoyo se realiza manifestando un interés público superior de los proyectos de energía eólica e introduciendo una disposición adicional novena en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación.

  1. a) ​El primero de los aspectos (manifestación de un interés público superior) se desarrolla en la sección titulada “Promoción en Galicia del despliegue de la energía eólica” en el que se pone de relieve:
  • El papel esencial de la energía renovable en el cumplimiento de la reducción de los objetivos de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero y la neutralidad climática.
  • La contribución de la energía renovable a la reducción de la contaminación y a la protección, restauración y mejora del estado del medio ambiente, deteniendo y revirtiendo la pérdida de la biodiversidad.
  • Los beneficios socioeconómicos de las energías renovables en Galicia, mediante la creación de nuevos puestos de trabajo, el fomento de las industrias locales, y su contribución a la reducción de los precios de la energía.

La norma indica que se presume que la planificación, construcción y explotación de los parques eólicos responde a un interés público superior y a la salud y seguridad públicas, por lo que, en caso de conflicto, ya no valdrá con invocar el principio de precaución, sino que la propia norma indica que habrá que presentar prueba en contrario y habrá que acreditar que existen efectos adversos importantes.

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No obstante y con objeto de proteger el medio ambiente, la norma prevé que la consejería competente en materia de energía establecerá un programa específico de seguimiento de los efectos en el medio ambiente de los parques eólicos en construcción.

  1. b) El segundo aspecto es la introducción de una disposición adicional novena en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación.

Esta disposición adicional lleva por título «Consideración de posibles efectos acumulativos y sinérgicos en la evaluación de impacto ambiental de proyectos de parques eólicos de competencia autonómica» y tiene dos objetivos.

El primero, proteger el  medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos de los demás parques eólicos, con independencia de su estado de tramitación o construcción, situados en la zona de influencia del proyecto.

Y el segundo, eliminar la presunción de fraccionamiento de proyectos siempre que cada parque tenga capacidad de funcionamiento por separado, aunque comparta infraestructura con otros parques de acuerdo con lo indicado en la normativa estatal del sector eléctrico.

Tampoco se apreciará fraccionamiento, según esta norma, cuando haya en la cercanía otros parques promovidos por el mismo promotor, siempre que se justifique que ello viene determinado por un uso racional de las posibilidades de explotación del terreno.

Habrá que estar pendiente de qué sucede una vez entrada en vigor esta norma en los futuros procedimientos contencioso-administrativos contra autorizaciones y evaluaciones de impacto ambiental, cuáles son los motivos de recurso y qué decisiones judiciales se adoptan.

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