VISÍTANOS en LATINOAMERICA
julio 6, 2023
Estará activa en 5 días. Se lanzan 150 millones € para electrificar la demanda con renovables y almacenamiento
Se trata de la “primera convocatoria de Programas de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles”, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Desde las 9:00h del día 12 de julio y hasta las 14:00 horas del día 15 de septiembre de 2023, empresas podrán solicitar ayudas para el Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles (VER).

Se trata de una convocatoria que dispone de 150 millones de euros susceptible de ser cofinanciado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el mismo se encuentra incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

La convocatoria contempla la posibilidad de incluir almacenamiento a las fuentes renovables variables, como la eólica y la fotovoltaica, y a la hidroeléctrica.

La convocatoria indica que “los proyectos elegibles que incorporen sistemas de almacenamiento eléctrico o térmico deberán cumplir que dichos sistemas no almacenen ni en todo ni en parte electricidad importada de la red eléctrica por encima de un 20% en cómputo anual y que la energía proveniente de los sistemas propios de la instalación renovable sea igual o superior al 80%”.

growatt

Y allí se establece un requisito de capacidad de almacenamiento a los siguientes tipos de instalaciones.

Estas instalaciones deberán disponer de un sistema de almacenamiento eléctrico basado en cualquier tecnología que permita el almacenamiento de energía.

Se entenderá por ‘sistema de almacenamiento eléctrico’ a las instalaciones en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica.

Dicho sistema de almacenamiento eléctrico ha de cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Deberá atender a la definición de ‘sistema de almacenamiento eléctrico’ establecida en este punto de la presente convocatoria.
  2. Los datos de potencia y capacidad de almacenamiento se medirán en MW y MWh, respectivamente, y en términos nominales.
  3. Deberán tener una capacidad de almacenamiento igual o superior a 2 horas. Es decir, la ratio de capacidad instalada del sistema de almacenamiento entre la potencia instalada del mismo debe ser igual o superior a 2.
  4. No podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de almacenamiento por 1 MW de potencia eléctrica de la instalación de producción de energía renovable con la que se encuentre hibridada. En caso de superarse dicha ratio, el exceso resultante de potencia no será objeto de financiación con el presente programa de ayudas.
  5. La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de generación renovable con la que se encuentre hibridada.
  6. En ningún caso será elegible un almacenamiento virtual, debiendo el almacenamiento compartir punto de conexión a la red con la instalación de generación, en el caso que la instalación de generación esté conectada a red.
  7. El sistema de almacenamiento, una vez finalizado el desarrollo del proyecto:
  • Deberá proceder a su explotación, por un periodo de 5 años, como mínimo, a contar desde el momento de finalización del proyecto.
  • No podrá modificarse en un plazo mínimo de cinco años, teniendo que seguir vinculado a la instalación renovable con la que se hibrida, observándose lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las limitaciones que pudiera establecer la aplicación del artículo 41 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Y además diferencia Instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico (subtipo S-2.5)

“Estas instalaciones deberán disponer de un sistema de almacenamiento de la energía térmica producida con una capacidad de al menos 2 horas a potencia térmica nominal de los equipos generadores”, destaca la convocatoria.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *